58 tal sentido, señalaron que el Estado tuvo conocimiento de su detención y desaparición desde sucedidos los hechos. 195. Por su parte, el Estado señaló que “[…] las manifestaciones populares [… no] constituyen strictu sensu una forma reconocida de noticia criminis”, por lo que insistió en que fue el 27 de marzo de 1992 cuando el ministerio público tuvo conocimiento formal de los hechos mediante la presentación de la primera denuncia penal. Con base en lo anterior, el Estado señaló que los hechos fueron denunciados 18 años después de sucedidos, y que “[e]se hecho [no era] imputable al Estado.” 196. Al respecto, el Tribunal constata que durante la audiencia pública el Estado manifestó que “[e]l delito no fue atendido en su momento en gran medida por el contexto político y el marco institucional que […] regían entonces […]”. En este sentido, las consecuencias que se derivan del retardo en el inicio de las investigaciones no pueden ser imputadas en forma alguna a las víctimas o sus familiares. 197. Como se señaló anteriormente, toda autoridad estatal o funcionario público que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, debe denunciarlo inmediatamente (supra párr. 143). En casos de desaparición forzada de personas, la denuncia formal de los hechos no descansa exclusivamente en los familiares de las víctimas, sobre todo cuando es el propio aparato gubernamental el que lo obstaculiza. En el presente caso, es claro que fueron familiares del señor Radilla Pacheco quienes inicialmente, por sus propios medios, realizaron diversas acciones encaminadas a su búsqueda, a pesar de las dificultadas propias del contexto político imperante. 198. Por otra parte, de los hechos del caso se desprende que el 27 de marzo de 1992 la señora Andrea Radilla Martínez, y el 14 de mayo de 1999 la señora Tita Radilla Martínez, respectivamente, interpusieron denuncias penales por la detención y desaparición forzada de su padre, “en contra de quien resultase responsable” (supra párr. 183). Durante la audiencia pública (supra párr. 9) la señora Tita Radilla señaló que la denuncia de 14 de mayo de 1999, inicialmente, no quería ser recibida por el agente del Ministerio Público porque lo iban a “correr”. Asimismo, señaló que “[e]n un momento llegó un carro de militares afuera de la oficina del Ministerio Público, [que] ellos no hicieron nada, se quedaron ahí”, y que tuvieron que “presionar” podía hacer nada por [ellos] ni mucho menos por [su] padre ya que [é]l se encontraba imposibilitado por tratarse de autoridades militares […]”;“[posteriormente, se trasladaron] al Puerto de Acapulco, Guerrero[, para] ir a ver a un familiar, el cual pertenecía al Ejército Mexicano [cuyo] rango era de soldado raso, […] con el fin de saber si [é]l a trav[és] de algunos compañeros que se encontraban en dicho Puerto sabían o habían escuchado a trav[és] de otros sobre el paradero de [su] padre, sin que [les] dieran ninguna respuesta positiva al respecto […] esta visita al Puerto fue aproximadamente ocho días despu[é]s de la fecha de la detención de [Rosendo Radilla Pacheco]”; “[c]omo a los quince días aproximadamente después de haber regresado del Puerto de Acapulco, [se] trasladó en compañía de una amiga […] a la Zona Militar de [la] ciudad de Chilpancingo, a preguntar sobre el paradero de [su] padre[,] ya que [su amiga] tenía en esos momentos un amigo que se desempeñaba como militar [... quien les] manifestó que no [se] preocupara[n] ya que si [su] padre era inocente, lo iban a soltar[, aunque] era sabido por toda la gente que viv[ía] en [esa] ciudad que el Ejército solamente detenía a las personas que tenían nexos con la guerrilla, [por lo que no quedó] muy conforme [con] la contestación que [le] dio dicho oficial […]”;“[se trasladaron] aproximadamente un mes después a la [C]iudad de México para entrevistar[se] con el […] representante del Gobernador Rubén Figueroa Figueroa […] en virtud de que por un doctor militar […] sabía por rumores que [su] padre se encontraba recluido en el Campo Militar Número Uno en la [C]iudad de México[, el doctor] se enteró en virtud de que un señor […] envió una carta a su esposa en donde le señalaba una relación de personas que se encontraban detenidos y en las cuales aparecía el nombre de [Rosendo Radilla Pacheco], por lo que este doctor [les] dijo que acudiera[n] directamente a la [C]iudad de México [... y que] tratara[n] de que [su] padre [les] enviara un mensaje […] ya que sin ese documento para [é]l era imposible tratar de agilizar su localización […]”; y, que “[no presentaron] denuncia formal ante la Procuraduría General del Estado ni ante la Procuraduría General de la República por la desaparición de [Rosendo Radilla Pacheco], limit[á]ndo[se] solamente a exigir su presentación por medio del Frente Nacional Contra la Represión […] por medio de marchas, m[í]tines y plantones” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.21, folios 1909 a 1910).

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