65 correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas228. Al respecto, la Corte considera que, sin perjuicio de que deban obtenerse y valorarse otras pruebas, las autoridades encargadas de la investigación deben prestar particular atención a la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones229, que resultan de especial importancia cuando se trata de casos sobre desapariciones forzadas, “ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas”230. Lo anterior es esencial en un caso como el presente, en el que el señor Rosendo Radilla Pacheco se encuentra desaparecido desde hace aproximadamente 35 años, y en el que la denuncia formal de los hechos no fue interpuesta inmediatamente a causa del contexto particular propiciado por el propio Estado en su momento. b.3) Otros alegatos relacionados con la efectividad de las investigaciones 223. Por otra parte, los representantes indicaron que el señor Zacarías Barrientos, quien aparentemente presenció muchas de las detenciones y posteriores desapariciones llevadas a cabo durante los años setentas, fue asesinado en el año 2003 después de que rindiera su testimonio ante la Fiscalía Especial, por lo cual alegaron que el Estado no tomó las medidas suficientes para protegerlo. Asimismo, refirieron que el Estado no tomó las precauciones debidas para mantener contacto con el señor Gustavo Tarín, quien presuntamente es un testigo importante en el esclarecimiento de los hechos. 224. Los representantes también expresaron que la investigación de la Fiscalía Especial durante sus primeros años se caracterizó por la supuesta falta de sensibilidad de trato hacia los “sobrevivientes” y “familiares” al momento de realizar diligencias ministeriales, y que en diversas ocasiones, “familiares” reportaron que los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Fiscalía Especial trataban a los denunciantes, a la coadyuvancia y a los testigos, como victimarios y no como víctimas. 225. Respecto a estos puntos, la Corte considera que, por una parte, los alegatos de los representantes no aluden a una situación directamente referida con la investigación llevada a cabo en relación con la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco y que, por otro lado, indican una supuesta situación que implica a varios “sobrevivientes” y “familiares”, sin precisar un eventual escenario respecto a la investigación de los hechos en el caso concreto. En consecuencia, el Tribunal no se pronunciará al respecto. b.4) Impulso de las investigaciones 226. La señora Tita Radilla señaló durante la audiencia pública (supra párr. 9) que las excavaciones en el municipio de Atoyac se habían realizado a partir de las referencias de los familiares por rumores con base en los cuales se dice que hay restos humanos en lo que fue el ex cuartel militar en ese lugar. En tal sentido, manifestó que no se ha investigado a los 228 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 24, párr. 77, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 135. 229 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 130; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 64, párr. 127, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 38. 230 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 131; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 95, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 38.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos