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razón del fuero a favor del Juzgado Militar que correspondiese. El asunto recayó en el Juez
Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar (en adelante, “Juez Primero Militar”), quien
aceptó la competencia y, en consecuencia, ordenó que se abriera el expediente 1513/2005264.
261. El Agente del Ministerio Público Militar correspondiente interpuso un recurso de
revocación en contra del auto mediante el cual el Juez Primero Militar aceptó la competencia
planteada. El 27 de octubre de 2005 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y
Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (en adelante, “Primer Tribunal Colegiado”) resolvió
que dicho juzgado militar era competente para conocer de la causa respectiva265.
262. Por otra parte, el 6 de septiembre de 2005 la señora Tita Radilla Martínez interpuso una
demanda de amparo en contra de la resolución de incompetencia del Juzgado Segundo de
Distrito266. Esta demanda fue desechada de plano por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
de Guerrero (en adelante, “Juzgado Sexto de Distrito)267.
263. El 6 de octubre de 2005 la señora Tita Radilla Martínez interpuso un recurso de revisión
en contra de la resolución referida268. Dicho recurso fue resuelto el 24 de noviembre de 2005 por
el Primer Tribunal Colegiado, el cual decidió confirmar el desechamiento de la demanda de
amparo269.
264. Luego de diversa tramitación ante el Juez Primero Militar y el Juez Cuarto Militar, el 29 de
noviembre de 2006 este último dictó un auto de sobreseimiento por extinción de la acción penal
por muerte del imputado, quien falleció el 19 de noviembre de ese año270.
265. De los hechos señalados anteriormente, se desprende que la competencia de la
jurisdicción militar para conocer y resolver los hechos relativos a la detención y posterior
desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue impugnada a través de dos vías. La primera
de ellas, por medio de un recurso de revocación interpuesto por un agente del ministerio público
militar en contra de un auto mediante el cual un juez militar aceptó la competencia para conocer
de los hechos (supra párr. 261). Dicho recurso de revocación desembocó en una resolución de
264
Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el
Conflicto Competencial Penal 6/2005, de 27 de octubre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo G.6, folios 2095 a 2096), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada
Martha Patricia Valadez Sanabria (expediente de fondo, tomo IV, folio 1431).
265
Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el
Conflicto Competencial Penal 6/2005, de 27 de octubre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo G.6, folios 2096 a 2140), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada
Martha Patricia Valadez Sanabria (expediente de fondo, tomo IV, folios 1431 y 1432).
266
Cfr. Escrito de demanda de amparo suscrito por Tita Radilla Martínez, de 6 de septiembre de 2005 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.2, folios 1989 a 2029).
267
Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, de 6 de septiembre de 2005, expediente
PRAL. 854/2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.4, folios 2030 a 2039).
268
Cfr. Recurso de revisión suscrito en representación legal de Tita Radilla Martínez, de 6 de octubre de 2005
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.6, folios 2050 a 2070).
269
Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de
24 de noviembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 2 de noviembre de
2009, folios 3223 y 3224).
270
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria
(expediente de fondo, tomo IV, folio 1432), y escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 357
y 358). Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 704).
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