93
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial
debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana321.
340. De tal manera, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas
referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México,
se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sido
reiterados en el presente caso (supra párrs. 272 a 277).
341. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación
del contenido normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
342. No obstante lo anterior, la Corte declaró en el Capítulo IX de este Fallo, que el artículo 57
del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana (supra párrs. 287 y
289). En consecuencia, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas
pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales de la
materia y de la Convención, de conformidad con los párrafos 272 a 277 de esta Sentencia.
ii)
Tipificación adecuada del delito de desaparición forzada de personas: reforma al artículo
215-A del Código Penal Federal conforme a los instrumentos internacionales
343. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “[r]ealizar las medidas
legislativas correspondientes para que adecue puntualmente su marco legal interno con sus
compromisos internacionales en el ámbito interamericano de los derechos humanos”. La
Comisión no presentó pretensión alguna al respecto. Por su parte, el Estado señaló que el
Estado mexicano “[s]e encuentr[a] impulsando un proyecto de ley sobre desaparición forzada de
personas que permita subsanar cualquier deficiencia en la armonización de la legislación
mexicana con los estándares internacionales en la materia”.
344. En la presente Sentencia la Corte estableció que el artículo 215 A del Código Penal
Federal, que sanciona el delito de desaparición forzada de personas, no se adecua plena y
efectivamente a la normativa internacional vigente sobre la materia (supra párr. 324). Por tal
motivo, el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para compatibilizar dicha
tipificación penal con los estándares internacionales, con especial atención a lo dispuesto en el
artículo II de la CIDFP, de conformidad con los criterios ya establecidos en los párrafos 320 a
324 del presente Fallo. Esta obligación vincula a todos los poderes y órganos estatales en su
conjunto. En tal sentido, el Estado no debe limitarse a “impulsar” el proyecto de ley
correspondiente, sino asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno para ello.
C3.
Capacitación a operadores de justicia y educación en derechos humanos
321
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 19, párr. 124; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota
51, párr. 173, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78. El Tribunal observa que el control de convencionalidad ya ha sido
ejercido en el ámbito judicial interno de México. Cfr. Amparo Directo Administrativo 1060/2008, Primer Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, sentencia de 2 de julio de 2009. En tal decisión se
estableció que: “los tribunales locales del Estado Mexicano no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales sino que
quedan también obligados a aplicar la Constitución, los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, lo cual los obliga a ejercer un control
de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, como lo consideró la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación […]”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos