29. En cuanto a este punto, de conformidad con su jurisprudencia constante, la Corte nota en primer término que este alegato no constituye una excepción preliminar, toda vez que su análisis no puede resultar en la inadmisibilidad del caso o en la incompetencia de este Tribunal para conocerlo. Con relación a lo anterior, el Tribunal recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión 17. En el presente caso, dentro del marco fáctico se encuentran los hechos relacionados con la aplicación de la prisión preventiva en perjuicio de las presuntas víctimas, en consecuencia, el alegato del Estado resulta improcedente. 30. Por otra parte, el Estado desistió de su excepción preliminar sobre litispendencia y cosa juzgada (supra párr. 9) 18. VI. PRUEBA 31. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada y cuya autenticidad no fue puesta en duda 19. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 20 y ante fedatario público 21, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en las resoluciones mediante las cuales se ordenó recibirlas 22. Además, la Corte acepta la documentación presentada por los representantes junto con sus alegatos finales escritos y los comprobantes relacionados con el litigio del caso ante esta Corte en tanto se refieren a costas y gastos 23. 17 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 35. 18 El Estado remitió una consideración general en la cual presentó una disidencia en cuanto a la jurisprudencia de este Tribunal relacionada con la excepción preliminar sobre litispendencia y cosa juzgada. En particular, recordó que en el pasado, la Corte “ha desechado la excepción preliminar de cosa juzgada puesto que la naturaleza de las observaciones y recomendaciones emitidas por comités y mecanismos de derechos humanos derivados de tratados internacionales es distinta a las sentencias emitidas por [el Tribunal]”. Sin embargo, arguyó que el artículo 47, inciso d), de la Convención Americana, el cual se refiere a esta excepción preliminar, “no señala la naturaleza jurídica que deben tener las decisiones de los organismos internacionales que ya hayan examinado la petición, y que por el contrario, por una parte, los trabajos preparatorios de la Convención Americana indican que esta causa de inadmisibilidad fue agregada a fin de evitar conflictos de jurisdicción entre organizaciones internacionales, encargadas en el ámbito mundial y regional de la protección de los derechos humanos”, y por otra parte, ese mismo artículo hace referencia expresa a una petición ya examinada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas recomendaciones tampoco son jurídicamente vinculantes. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 48. 20 Se recibieron las declaraciones de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Luis Raúl González Pérez, Carlos María Pelayo Moller y de Esteban Gilberto Arcos. Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público de: Gerardo Tzompaxtle Tecpile; Stephanie Erin Brewer; José Antonio Guevara Bermúdez; Erika Bardales Lazcano, y Jorge Ulises Carmona Tinoco. 21 22 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 24 de mayo de 2022. En sus alegatos finales escritos, el Estado afirmó que no había recibido las declaraciones de a) Luis Raúl González Pérez; b) Carlos María Pelayo Moller; c) Stephanie Erin Brewer, y de d) José Antonio Guevara Bermúdez y solicitó que “no se tomen en consideración [esas] declaraciones periciales”. En esa oportunidad, el Tribunal remitió los correspondientes comprobantes de envío, aunque también volvió a enviar esos documentos y le otorgó un plazo adicional al Estado para que presente observaciones a los mismos y quede garantizado de ese modo su derecho de defensa. 23 Remitieron los siguientes documentos: 1) tabla de resumen de gastos; 2) copias de facturas de compra boletos aéreos; 3) copias de facturas de transportes terrestres (taxis), y 4) copias de facturas por gastos de alimentación (expediente de prueba, folios 31450 a 31507). 10

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