por cambio en la situación jurídica.
75. El 5 de abril de 2006, las víctimas promovieron un nuevo recurso de amparo ante el Juez Primero
de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal. Ello debido a un posible traslado a un
centro de máxima seguridad. Dicho recurso fue rechazado debido a que las víctimas estaban privadas
de su libertad bajo una medida de arraigo y a que no se encontraban en un centro de reclusión, lo
cual era requisito indispensable para el traslado a centros de máxima seguridad. Contra tal decisión
se interpuso un recurso de revisión, que fue conocido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal en el Distrito Federal. El tribunal confirmó dicha decisión 57.
D. Sobre las decisiones de organismos nacionales e internacionales
76. El 30 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió una propuesta
de conciliación a las víctimas con base en las quejas presentadas por su defensa sobre la detención
ilegal y arbitraria en la que se encontraban. El 17 de enero de 2007 la defensa de las víctimas aceptó
la propuesta de conciliación presentada. El 31 de enero la Comisión Nacional emitió un oficio en donde
indicó que se comprometía a dar seguimiento al cumplimiento de la propuesta de conciliación 58.
77. El 11 de abril de 2007, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU comunicó
al Estado mexicano su Opinión No. 20/2007, relativa a la situación de las víctimas. En esa opinión el
Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López resultaba arbitraria y contravenía lo establecido en los
artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo pidió al
gobierno adoptar las medidas necesarias para remediar la situación, de acuerdo con las normas y
principios enunciados en dicho instrumento internacional 59.
E. Amenazas en contra de la abogada de las víctimas y muerte de Gustavo Robles López
78. El 12 de enero de 2007 la señora E.L.H., integrante de la Red Solidaria Década contra la
Impunidad (RSDCI) y abogada de las víctimas indicó que recibió amenazas telefónicas. Agregó que
estas amenazas fueron oportunamente denunciadas ante las autoridades, y que las mismas habrían
obligado a la señora López Hernández a distanciarse del caso y a mudarse provisionalmente de
domicilio 60.
79. Es un hecho no controvertido que Gustavo Robles López falleció el día 26 de noviembre de 2015,
y que su defunción no tuvo relación con los hechos del presente caso.
VIII.
FONDO
80. En el presente caso, la Corte analizará los alcances de la responsabilidad internacional del Estado
por la alegada violación a diversos derechos convencionales por la detención, la aplicación de las
figuras del arraigo y de la prisión preventiva, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo
Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el
Cfr. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal. Expediente de amparo en revisión 741-2006,
amparo número 350/2006-VII-B, quejosos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
López, en relación con su orden de detención y traslado (expediente de prueba, folios 28778 y siguientes).
57
Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México. Oficio 002997, expediente: 2006/44/1/Q, 31 de enero de
2007 (expediente de prueba, folios 391 y siguientes).
58
59
Cfr. Organización de Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Opinión No. 20/2007 (México),
22 de noviembre de 2007, A/HRC/10/21/Add.1, partes pertinentes (expediente de prueba, folios 6036 y siguientes).
60
Cfr. Acciones urgentes de Amnistía Internacional y de la Organización Mundial Contra la Tortura por las amenazas
recibidas por la señora Elena López Hernández, 19 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 6030 y siguientes).
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