A.2. Sobre el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que decida sobre la
legalidad del arresto o detención
90. La Comisión indicó que mientras las víctimas se encontraban en arraigo, el 6 de marzo de 2006
se presentó un recurso de amparo alegando la arbitrariedad de su situación. Dicho recurso fue
sobreseído por el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal, al
considerar que, al momento de ser resuelto, las víctimas ya habían sido presentadas ante el juez del
proceso. El recurso de amparo fue resuelto al menos un mes y medio después de ser presentado. La
Comisión consideró que la demora en la resolución del recurso de amparo resultó excesiva,
especialmente tomando en cuenta la situación de privación arbitraria de libertad en la que las víctimas
se encontraban, tal como se estableció previamente. Del mismo modo, arguyó que hubo una omisión
estatal de exigir razones objetivas para el ejercicio de la facultad legal de detener a las víctimas con
base en sospecha, pues se validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales,
las cuales, como se indicó, a criterio de la Comisión resultan insuficientes para justificar una privación
de libertad vinculada a la sospecha de un delito.
91. Los representantes agregaron que el juicio de amparo que podría haber sido un recurso
adecuado resultó ineficaz pues fue sobreseído por actualizarse la causa de improcedencia de “cambio
en la situación jurídica”, lo que impidió un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Esta causa
de improcedencia implica que la resolución del juicio de amparo fue suficientemente lenta como para
no poder revisar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del arraigo antes de que feneciera
el término por el que dicha medida se había ordenado. De forma similar, las autoridades judiciales
omitieron analizar la convencionalidad de la prisión preventiva.
92. Por lo expuesto, tanto la Comisión como los representantes consideraron que el recurso de
amparo no constituyó un recurso judicial efectivo para lograr el control de la privación de libertad de
las víctimas a la luz de los estándares convencionales. En consecuencia, la Comisión concluyó que el
Estado violó los derechos establecidos en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
B. Consideraciones de la Corte
93. La Corte recuerda que el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad en cuanto a la
violación de los artículos 7, 8.2 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación de
respetar los derechos contenidos en el mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle
Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López (supra párrs. 14 y 15). En ese sentido,
este Tribunal entendió en el capítulo IV que ha cesado la controversia con respecto a esas alegadas
violaciones. Sin mengua de lo señalado, tomando en cuenta la naturaleza del caso, la Corte estima
necesario referirse a algunos puntos relacionados con el derecho a la libertad personal, además de
abordar el análisis de las violaciones a la Convención que no fueron reconocidas por el Estado
relacionadas con las figuras del arraigo y de la prisión preventiva previstas en el ordenamiento jurídico
mexicano. De acuerdo con lo anterior, en el presente acápite abordará esos puntos en el siguiente
orden: 1) consideraciones generales sobre la libertad personal y el derecho a la presunción de
inocencia en el marco de la investigación y del proceso penal; 2) sobre la compatibilidad de las figuras
del arraigo y de la prisión preventiva con la Convención Americana, 3) sobre la aplicación del arraigo
y de la prisión preventiva en el caso concreto, y 4) conclusión.
94. Con respecto a lo anterior, la Corte efectuará un análisis de las figuras del arraigo y de la prisión
preventiva que fueron aplicadas a las víctimas del presente caso de conformidad con la normatividad
vigente al momento en que se produjeron los hechos.
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