a) Presupuestos materiales relacionados con la existencia del hecho ilícito y la vinculación
de la persona procesada
100. Respecto del primer punto, la Corte ha indicado que para que se cumplan los requisitos para
restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar como la prisión preventiva,
deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que un hecho ilícito ocurrió y
que la persona sometida al proceso pudo haber participado en ese ilícito 71.
101. En este punto, es necesario enfatizar que este presupuesto no constituye en sí mismo una
finalidad legítima para aplicar una medida cautelar restrictiva a la libertad, ni tampoco es un elemento
que sea susceptible de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo
8.2 de la Convención. Por el contrario, en el derecho interno de varios países de la región, así como
en la práctica de tribunales internacionales, se trata de un presupuesto fundamental que debe estar
presente cada vez que se imponen restricciones a la libertad de la persona imputada en el marco de
un proceso penal. A ese presupuesto de base, se suman los demás requisitos relacionados con la
finalidad legítima, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, así como la necesidad de
motivación de la decisión judicial que dispone la restricción a la libertad 72.
102. Lo anterior debe entenderse teniendo en cuenta que, en principio y en términos generales,
esta decisión no debería tener ningún efecto respecto de la responsabilidad del imputado, dado que
debe ser tomada por un juez o autoridad judicial diferente a la que finalmente toma la determinación
sobre el fondo 73.
103. Asimismo, en relación con esos presupuestos, la Corte ha considerado que la sospecha o los
indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso pudo
haber participado en el ilícito que se investiga, deben estar fundados y expresados con base en hechos
específicos, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado
no debe detener para luego investigar 74.
b) Test de proporcionalidad
104. Respecto del segundo punto, la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial
desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de libertad. La
Corte ha considerado la prisión preventiva como una medida cautelar y no una medida de carácter
punitivo 75, la cual debe aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al
procesado por un delito, quien goza del derecho a la presunción de inocencia 76. A su vez, este Tribunal
ha indicado en otros casos que la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada
por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador,
supra, párrs. 101 y 103, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 104.
71
Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C
No. 391, párr. 93.
72
73
Cfr., mutatis mutandis Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 174, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 95.
74
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 311; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez
Vs. Ecuador, párr. 103, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021.
Serie C No. 436, nota 110.
75
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141, párr. 69, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 97.
76
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de
2004. Serie C No. 114, párr. 106, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 106.
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