de 2008 se constitucionalizó el arraigo. Además, tanto el Código Federal de Procedimientos Penales como la Ley Federal contra la delincuencia organizada fueron objetos de reformas. En el presente caso, al momento en que se produjeron los hechos, esa figura estaba contenida en dos normas a nivel federal: en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 y en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 (supra párrs. 36 y 37). 121. Al respecto, la Corte recuerda que, desde el 18 de enero de 2006 al 17 de abril de 2006, Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López estuvieron privados de la libertad bajo la figura del arraigo, y que la decisión judicial que dispuso la aplicación de esta se refiere tanto al artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como al artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 103 (supra párr. 36). La Corte constata, por otra parte, que la providencia judicial que ordenó la medida de arraigo en el presente caso (supra párr. 57) se refirió precisamente a esas dos normas para justificar que era competente para conocer y resolver la solicitud de arraigo, aunque a la hora de analizar los requisitos de procedencia de dicha figura, se avocó al cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (supra párr. 41) 104. En ese sentido, para este Tribunal, resulta relevante analizar la figura del arraigo contenida en esas dos normas. 122. Según se ha indicado, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 28 de octubre de 1996 establecía en su artículo 12 que el “juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo”. 123. Por otra parte, el artículo 133 bis del Código Federal Procesal Penal de 1999 señalaba que la “autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. […]. El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica”. 124. A continuación, se analizan distintos aspectos de estas normas a la luz de la Convención Americana y de la jurisprudencia de esta Corte. i. Arraigo y debido proceso 125. Toda persona que mediante cualquier acto de investigación o del procedimiento sea sospechosa de ser autora o partícipe de un hecho punible es titular de las garantías del debido proceso. La figura del arraigo de naturaleza pre-procesal con fines investigativos importa una negación absoluta de tales garantías, en la medida que la persona detenida queda sustraída de su protección. En consecuencia, no pueden existir restricciones a la libertad impuestas fuera de un proceso penal. Ello constituiría la negación misma del debido proceso. 103 Cfr. Resolución de Arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 382 y siguientes). 104 Cfr. Resolución de Arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 383 y 386). 32

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