VIII.2. LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL 134 Y A LA VIDA PRIVADA 135 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS 136 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 174. La Comisión sostuvo que las víctimas estuvieron incomunicadas el 12 de enero de 2006 durante siete horas y media (entre las 11:30 a. m. y 7:00 p. m.). Agregó que el único contacto que mantuvieron con otra persona fue un doctor al que tuvieron que pagar sus honorarios para que les hiciera un examen médico. Indicó que luego fueron trasladadas al Ministerio Público de la ciudad de Orizaba, en donde estuvieron incomunicadas hasta el 14 de enero, fecha en que rindieron sus primeras declaraciones. Adicionalmente, sostuvo que las víctimas debieron permanecer toda la noche del 16 de enero de 2006 tirados en el suelo de las oficinas de la UEITA. Alegó, asimismo, que en todos estos momentos no pudieron comunicarse con sus familiares a fin de informarles sobre su detención. Por lo expuesto, concluyó que tales hechos afectaron la integridad personal de las víctimas, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. 175. Del mismo modo, la Comisión alegó que la sumatoria de violaciones derivadas de la privación de la libertad de manera arbitraria y con base en un proceso sin las debidas garantías judiciales, afectó también su derecho a la integridad psíquica. En ese sentido, concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. 176. Por otra parte, la Comisión alegó que la requisa del vehículo Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, constituyó una afectación a su derecho a la vida privada, y concluyó que el Estado vulneró el derecho establecido en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 del mismo instrumento en su perjuicio. 177. Los representantes agregaron a lo alegado por la Comisión que “el hecho de que la detención de las víctimas fue arbitraria agravó su situación de vulnerabilidad ante las autoridades, lo que aunado a las condiciones precarias de detención en el sistema de arraigo y penitenciario mexicano y a las amenazas de las que fueron objeto, vulneró su derecho a la integridad psíquica”. En cuanto a la alegada violación a la vida privada, coincidieron con lo mencionado por la Comisión y añadieron que los cateos llevados a cabo el 31 de marzo de 2006 en la casa de la madre de los señores Tzompaxtle Tecpile, así como a una tienda que era el negocio de la familia, menoscabaron el derecho a la vida privada de las víctimas. Alegaron que esta acción se realizó en contravención de la orden de cateo y configuró un abuso de las facultades otorgadas por las leyes a las autoridades para investigar delitos ya que ningún elemento de los tipos penales aplicables podía investigarse o demostrarse a partir de los documentos y publicaciones recabados. 178. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a los artículos 5.1 y 11 de la Convención en perjuicio de las víctimas. En concreto se refirió a su responsabilidad por los hechos relacionados con el aislamiento e incomunicación al cual fueron sometidas Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante su detención, así como por la retención y revisión del vehículo en el que se encontraban (supra párr. 14). 179. Sobre la alegada violación al derecho a la vida privada derivada de los cateos llevados a cabo en la casa de la madre de los señores Tzompaxtle Tecpile, así como en una tienda -que era el negocio de la familia -, sostuvo que la sentencia del 16 de octubre de 2008, del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, que absolvió a los señores Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle 134 Artículo 5 de la Convención Americana. 135 Artículo 11.2 de la Convención Americana. 136 Artículo 1.1 de la Convención Americana. 44

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