con lo anterior, el Tribunal considera procedente ordenar esta medida en los términos contenidos en
el Acta de Entendimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, en beneficio las
víctimas declaradas en esta Sentencia y de los familiares de Gustavo Robles López. La Corte no
supervisará el cumplimiento de esta medida de reparación en relación con los derechohabientes de
Gustavo Robles López.
E. Indemnizaciones compensatorias
241. Los representantes indicaron que el Estado acordó y pagó a cada una de las víctimas, o a sus
derechohabientes en el caso de Gustavo Robles López, las indemnizaciones compensatorias
correspondientes por lo cual, consideraron que esta medida ha sido satisfecha por el Estado.
242. De conformidad con lo anterior, en el presente caso, la Corte no estima procedente ordenar la
referida medida de reparación por entender que el Estado la ha cumplido en el marco del cumplimiento
de las disposiciones del Acta de Entendimiento.
F. Gastos y costas
243. Los representantes indicaron que el Estado ha cubierto los gastos y costas por las acciones
legales en el sistema legal nacional y por la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos hasta octubre de 2020, al haber reembolsado a la Red Solidaria Década contra la
Impunidad A.C. la cantidad de $228,937.18 pesos mexicanos (aproximadamente $10,855 dólares
estadounidenses) más $5,000 dólares adicionales. Solicitaron al Tribunal determinar en equidad el
monto que corresponda por la labor de representación del caso desde noviembre de 2020 —fecha a
partir de la que ha tenido diversos gastos ya que han mantenido reuniones con las víctimas en sus
lugares de origen, y han realizado trabajo jurídico que incluye la investigación, recopilación y
presentación de pruebas— hasta la conclusión del proceso internacional. En atención a lo anterior,
solicitaron la cantidad de $48,556.42 pesos mexicanos, (equivalentes a 2,422.18 dólares
estadounidenses) por los gastos erogados con motivo de la audiencia de excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas. Además, indicaron que el monto que se otorgue por costas
y gastos que debe considerar la etapa de cumplimiento de sentencia tanto a nivel nacional como
internacional.
244. El Estado indicó que se compromete al pago de costas y gastos correspondientes desde
noviembre de 2020, hasta la conclusión del proceso internacional en caso de que la Corte determine
su responsabilidad en el presente caso.
245. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su
alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 168.
246. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio
de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
168
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párrs. 82, y 244, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317.
59