VI
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
34. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), así como también aquellos
solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver 33. Como en otros casos, son
admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 34
por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda35.
35. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, además de la prueba
para mejor resolver solicitada por la Corte durante la Audiencia, dos documentos en anexo a sus
alegatos finales: copia de los contratos de servicios de peritaje presentados en este caso y copia
de algunos mandatos de representación. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que
los contratos con los peritos anexados por los representantes a sus alegatos finales, fueron
presentados de forma extemporánea.
36. En tal sentido, la Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la
presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, esta
debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes
y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera que no es
admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en caso de las
excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento
grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales36.
37. Con respecto a los contratos con los peritos, la Corte hace notar que los mismos tienen que
ver con el cálculo de las costas y los gastos, por lo que se analizarán en ese apartado. Finalmente,
con respecto al tercer anexo que contiene mandatos de representación, este Tribunal constata
que se trata de documentos que ya se encontraban adjuntados al expediente, por lo que no resulta
necesario pronunciarse sobre los mismos.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
38. Por medio de la resolución de la Presidenta de 21 de abril de 2021, se requirió la declaración
ante fedatario público de treinta y dos presuntas víctimas (ofrecidas por los representantes)37,
Durante la audiencia pública, los jueces de la Corte solicitaron a los representantes información actualizada
sobre las edades y eventuales fallecimientos de las presuntas víctimas, información que fue presentada como anexo
a los alegatos finales de los representantes.
33
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,
y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
34
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 47.
35
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 48.
36
Se requieron las declaraciones de las presuntas víctimas Delicia de las Mercedes Vega Cordovez; Ruperto
Hernán Hurtado Clunes; Juana Ángela Alcota Goya; Lucila Torres Montaño; Clara del Rosario González Rodríguez;
Isabel Margarita Kong Urbina; Jenny Marcela Castillo Gutiérrez (hija de la presunta víctima Lindora Gutiérrez Castillo);
Yilenni Soledad Pastén Pastén (hija de la presunta víctima Verónica Pastén Castillo); Ciro Hernán González Sepúlveda;
37
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