52. En el contexto de la dictadura militar que se instaló en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, la educación pública fue profundamente intervenida en la década de 1980. De esta forma, se reemplazó la idea de un “Estado docente”53 por la de un rol subsidiario del Estado, promoviendo políticas de desconcentración de la educación, es decir, una transferencia de responsabilidades del Estado a los gobiernos locales. Lo anterior no implicó, sin embargo, una mayor transferencia de poder a los municipios o una mayor participación ciudadana54. De esta forma, se traspasó la administración de los establecimientos escolares públicos desde el nivel central a los municipios del país, se introdujo un sistema de financiamiento mediante una subvención mensual por persona estudiante y se creó la figura de “sostenedor educacional”, quien asumía, ante el Estado, la responsabilidad de administrar el centro educativo. 53. El traspaso de la educación a las Municipalidades se dio en el marco de la aplicación del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y su reglamentación por medio del Decreto con fuerza de Ley No. 1-3.063 de 1980 (supra párr. 46). Esta municipalización implicó la transferencia de los equipos, edificios y el personal empleados en los establecimientos preescolares, básicos y medios del Ministerio de Educación a las Municipalidades. Con respecto a los profesores y profesoras, en virtud del artículo 4 del Decreto 1-3.063, quedaron sometidos al Código del Trabajo y, en cuento al régimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirían por las normas aplicables al sector privado. 54. El traspaso se dio de forma paulatina y hasta abril de 1982, un 85% del total nacional de establecimientos habían sido transferidos a 287 Municipalidades. El proceso tuvo que interrumpirse por una fuerte crisis económica que dejó al Estado sin los recursos para continuar con los traspasos55. La transferencia total de todas las personas docentes no pudo completarse sino hasta 198656. A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica” 55. De acuerdo con la Comisión Especial de deudas históricas57 de la Cámara de Diputados de Chile (hoy Cámara de Diputados y Diputadas), la llamada “deuda histórica” del Magisterio: […] tiene su origen en el traspaso del personal docente del sector público a la administración municipal, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley No. 1-3063 de 1980. Este “Estado Docente” es definido por el Informe de la Comisión Especial Relativa a las Denominadas Deudas Históricas de la Cámara de Diputados como la “obligación estatal y constitucional del Estado de dar el derecho a la educación a través de profesores que eran funcionarios públicos, estando afectos por lo tanto a las normas del Estatuto Administrativo de la época, el decreto con fuerza de ley No. 338 de 1960, en el que existían normas especiales y todo un capítulo para los profesores”. (Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas. Legislatura No. 357, Sesión 65, 12 de agosto de 2009 -especial de 18.03 a 20.14 horas-, expediente de prueba, folio 16). 53 Cfr. Biblioteca Nacional de Chile. “Descentralización de la educación”, artículo disponible en la dirección http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-93243.html. (Citado por los representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 113). 54 Cfr. Andrea Lagos Ávila. “Neoliberales, nacionalistas y estatistas: derecha política y hegemonía en el proyecto educacional del autoritarismo (1979-1988)”. Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia. Santiago, 1996, (expediente de prueba, folio 10727). 55 56 Cfr. Andrea Lagos Ávila, supra, (expediente de prueba, folio 10729). El Informe considera bajo el término amplia “deudas históricas” un conjunto de situaciones muy diversas, entre ellas los deudores habitacionales, la deuda histórica con el magisterio, el 10.6% de los jubilados, la eliminación de la cotización del 7% para los pensionados, los beneficiarios de leyes de reparaciones por violaciones de derechos humanos y el daño previsional. Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folios 5 y 6). 57 19

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