En razón de ello, su nueva situación se regiría por las normas laborales, de remuneraciones y previsión del sector privado, lo que implicó que los municipios desconocieran una asignación no imponible que se les había otorgado previamente, mediante el artículo 40 del decreto de ley No. 3.551, de 1980 y que debía pagárseles entre 1981 y 198458. 56. En efecto, el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1980 establecía la creación de una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. De esta forma, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiéndola luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que éstas sumas formaban parte de su remuneración. Debido al contexto de la dictadura militar, no fue sino hasta la transición democrática a partir de 1990 que los profesores y las profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de la asignación. Luego de un período en que los profesores y las profesoras intentaron encontrar solución a la deuda por la vía judicial, con pocos resultados, a partir del año 2002, las personas docentes llevaron su caso al Parlamento Nacional y presentaron reclamaciones ante órganos internacionales, incluida la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”)59. 57. El Poder Ejecutivo, siguiendo a la Contraloría General de la República, alegó que esta deuda no existía, considerando que la asignación reclamada correspondía sólo a los funcionarios públicos y que los profesores, con la municipalización de la educación, pasaron a regirse por el Código de Trabajo, por lo que no podían ser considerados funcionarios públicos. Agregó que las municipalidades que incorporaron la asignación en las remuneraciones, lo hicieron individualmente de acuerdo con convenios particulares y específicos60. El Congreso, sin embargo, por medio de una Comisión Especial, reconoció la existencia de esta deuda61. Al respecto, consideró: Los integrantes de esta Comisión Especial, sin embargo, más allá de las sólidas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, estimaron, por unanimidad, que si bien la deuda propiamente tal con el magisterio, nacida de un título obligatorio que le dio sustento, como fue el artículo 40 del decreto ley 3.551, de 1981, podría estar pendiente sólo respecto de los profesores traspasados hasta el 29 de diciembre de 1982, no es menos cierto que la llamada deuda histórica con el magisterio debiera tener un reconocimiento moral por cuanto, en su esencia, y dado los especiales acontecimientos del contexto en que se generó, ha permanecido en la memoria de los profesores del Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 5). 58 Cfr. Oficina Internacional del Trabajo. Informe del Director General: Quinto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile AG. (12-27 de marzo de 2015), GB.323/INS/11/5 (expediente de prueba, folios 168 a 198). 59 “[L]os docentes tuvieron derecho a impetrar ante la municipalidad la asignación del art. 40 del decreto ley Nº 3.551/80, sólo hasta el 29/12/82, fecha de publicación de la ley 18.196, dado que a contar de esa data, el personal docente sólo pudo percibir el beneficio económico en cuestión, en la medida que lo hubiese pactado en el contrato de trabajo suscrito con el municipio y por los montos que allí se hayan indicado, pues desde la vigencia de ley 18.196, los servidores de los establecimientos traspasados se rigen en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión del sector privado”. Cfr. Contraloría General de la República, dictamen No. 56.380 de 11 de noviembre de 2004, citado por Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra (expediente de prueba, folio 38). 60 Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra (expediente de prueba, folios 3 y siguientes). En este Informe se detalla que “tanto la Cámara de Diputados como el Senado han adoptado una posición de respaldo al reclamo del Colegio de Profesores. Durante esta década, la Sala del Senado ha aprobado con la unanimidad de sus miembros al menos 3 proyectos de acuerdo sobre la materia. Por su parte, la Cámara de diputados ha aprobado al menos 5 proyectos de acuerdo solicitando al Gobierno medidas para poner término a la deuda del Estado de Chile con los profesores” (expediente de prueba, folio 60). 61 20

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