país, en la seguridad de que sus derechos patrimoniales se vieron conculcados al ser traspasados a una situación jurídica laboral que no buscaron y que prácticamente era poco probable de evitar62. 58. La Comisión de la Cámara de Diputados determinó que el número total de afectados por la denominada “deuda histórica” del magisterio asciende a 84.002 personas, y el monto de la misma a 9.133 millones de dólares63. Este reclamo de los y las profesoras de Chile sigue siendo un tema de debate público activo64. 59. En el caso de los profesores y profesoras peticionarias en este caso, los tribunales internos reconocieron la existencia de una deuda proveniente de la falta de pago de esta asignación, por lo que su situación difiere del conjunto de profesores y profesoras que reclaman, de forma más general, el pago de la llamada “deuda histórica” del magisterio, por la no incorporación de la asignación a sus remuneraciones y que no cuentan con una sentencia a su favor. Sin embargo, diversos organismos, como la OIT, han analizado la situación de los profesores y las profesoras de forma global, tomando en cuenta la problemática generada por el no pago de la asignación creada por el Decreto Ley No. 3.551 de 1980, independientemente que se trate de los casos que cuentan con sentencia que reconozca esta deuda o no65. B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas 60. El presente caso se refiere a trece procesos llevados a cabo en el orden interno en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes con el fin de lograr la ejecución de las sentencias dictadas a favor de los profesores y las profesoras. A su vez, las municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes intentaron procedimientos en contra del Fisco chileno con el fin de obtener los fondos necesarios para poder cumplir con el pago de las sentencias a favor de los y las profesoras. De esta forma, se describirán a continuación las principales actuaciones de estos procedimientos. B.1. Proceso Benavides Montaña y otros contra la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 61. El 8 de agosto de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Chañaral solicitó el cumplimiento incidental66 de la sentencia definitiva dictada a su favor por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 20 de julio de 1994, que condenó a la Municipalidad de Chañaral al pago de la asignación especial no imponible establecida por Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 79). 62 Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 79). 63 Cfr. Anexo 3 al Informe de Fondo de la Comisión que contiene notas de prensa respecto de la deuda histórica (expediente de prueba, folios 200 a 489). 64 De esta forma, en su Informe, la OIT consideró que existen tres grandes períodos en el caso de la llamada deuda histórica de los profesores: un primer período (1981-1991), que denomina “período legislativo” habida cuenta que todas las leyes y decretos que se mencionan en la reclamación ante la OIT fueron adoptados en esta época; un segundo período (1991-2001) que denomina “de litigios” que abarca la etapa cuando los docentes presentaron sus reclamos ante los tribunales internos, logrando en algunos casos sentencias a su favor y, finalmente, el período a partir de 2002 en donde los docentes llevaron su caso al Parlamento Nacional y presentaron reclamaciones ante órganos internacionales. Asimismo, en el párrafo 64 de ese informe, se hace referencia expresa a los casos judiciales contra las Municipalidades de Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Chañaral (Oficina Internacional del Trabajo. Informe del Director General, supra, expediente de prueba, folios 170 a 192). 65 Cfr. Solitud de ejecución presentada por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folio 703). 66 21

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