el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981 a ochenta profesores y profesoras67. Junto con esta solicitud, la parte demandante propuso una liquidación de la deuda. Sin embargo, la misma fue rechazada por el Tribunal68. Posteriormente, un perito nombrado de común acuerdo por las partes estableció una liquidación global por un monto de 639.168.273 pesos69. Esta liquidación fue rechazada por la parte demandada, quien presentó recursos contra la misma. La Corte de Apelaciones de Copiapó dio a lugar la objeción presentada y ordenó al juez a quo designar un nuevo perito70. El 1 de diciembre de 1998 se presentó una nueva liquidación que evaluó la deuda en 625.330.489 pesos71. 62. El 11 agosto de 1999 la Municipalidad de Chañaral y la parte demandante firmaron un convenio de pago. En este acuerdo, considerando que “la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Chañaral imposibilita materialmente cumplir con el total de las obligaciones”, se pactó el pago de una parte de la deuda correspondiente a 210.000.000 pesos en nueve tractos. Sin embargo, en el mismo acuerdo, se reconoció el carácter parcial de este pago, se aceptó el avalúo de la deuda total por 625.330.489 pesos y se mantuvo el reconocimiento del derecho de los demandantes a percibir el incremento en los pagos de la asignación del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 con carácter permanente. Con este fin, la Municipalidad se comprometía a demandar al Fisco para la obtención de fondos72. 63. En el marco del acuerdo de pago se emitieron cuatro decretos alcaldicios por medio de los cuales se ejecutaron pagos parciales por 10.030.000, 25.950.000, 12.000.000 y 15.175.0000 pesos73. Sin embargo, los tractos posteriores no fueron pagados por la Municipalidad. El 8 de agosto de 2002 la parte demandante solicitó que se dejara sin efecto el convenio con la Municipalidad por incumplimiento74. Por resolución del 22 de abril del 2003, la Corte de Apelaciones de Copiapó consideró que el incumplimiento del acuerdo de pago dio derecho a la parte demandante para proseguir con la ejecución de la sentencia definitiva75. 64. El 16 de octubre de 2003 los profesores y las profesoras de Chañaral solicitaron al Juzgado de Letras de Trabajo ordenar al Alcalde dictar el decreto de pago por las sumas adeudadas76. El Cfr. Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 20 de julio de 1994 (expediente de prueba, folios 687 a 698). 67 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 14 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 786). 68 Cfr. Liquidación presentada por el contador Gil Bravo Bravo ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 14 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 827 a 838.). 69 Cfr. Resolución emitida por la Corte de apelaciones de Copiapó el15 de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 878 a 882). 70 Cfr. Liquidación presentada por el perito judicial contable Alejandro Bastias Santander ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 1 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 915 a 927). 71 Cfr. Convenio de pago firmado entre [Alexandra] Orrego Da Silva (mandataria de los y las actores), Rafael Cortés Guzmán (abogado por la parte demandante) y Myriam Vecchiola Trabucco (Alcaldesa) entregado en el Juzgado el 11 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 956 a 961). 72 Cfr. Decretos alcaldicios No. 1625 de 15 de septiembre de 1999, No. 1369 de 31 de julio 2000, No. 2749 de 29 de octubre de 2000 y No. 3309 de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1027 a 1032). 73 Cfr. Escrito presentado por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 987 y 988). 74 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelación de Copiapó, el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba folio 1094). 75 Cfr. Escrito presentado por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 1144). 76 22

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