realizado ningún nuevo pago ni incluyó el pago de la deuda en el presupuesto del año 2003298. Por resolución de 2 de mayo de 2003, el Juzgado declaró no ha lugar a decretar el arresto299. 111. El 30 de mayo de 2003 la Municipalidad consignó la suma de 25.000.000 pesos como parte del pago de la deuda300. De la misma manera, el 31 de julio de 2003 la Municipalidad consignó un cheque por 25.000.000 pesos para el pago parcial de la deuda301. El 4 de septiembre de 2003 la parte actora solicitó al juzgado que se ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago por los montos adeudados restantes302. La Municipalidad hizo un nuevo depósito por 25.000.000 pesos el 3 de noviembre de 2003303. 112. El 23 de marzo de 2005 se llevó a cabo la subasta de tres locales y tres departamentos propiedad de la Municipalidad de Vallenar304. El 15 de junio de 2005 se llevó a cabo nueva subasta en donde se adjudicaron cinco lotes propiedad de la Municipalidad de Vallenar305. Producto de estas ventas se giró un cheque por 26.225.000 pesos a la representación de la parte actora306. 113. Por medio del Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Vallenar de 6 de diciembre de 2006, se aprobó cancelar la suma de mil millones de pesos, correspondiente a un tercio de la totalidad de la deuda. Habiéndose ya cancelado 300.000.000 pesos anteriormente vía remates y abonos (ver supra), el Municipio se comprometió a cancelar los 700.000.000 pesos restantes307. Lo anterior permitió la suscripción de un convenio de pago entre las partes que fue presentado ante el Juzgado el 19 de enero de 2007. En el punto tercero de este acuerdo se precisó que “se llega al presente acuerdo, sólo atendiendo a la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Vallenar. Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que la obligación por todo el saldo adeudado, es de responsabilidad del Fisco de Chile, especialmente”308. En cumplimiento de este convenio, la Municipalidad hizo entrega en la secretaría del Juzgado de un cheque por la suma de 700.000.000 pesos el 10 de mayo de 2007309. Posteriormente, se presentaron una serie de Cfr. Escrito presentado por Rafael Cortés Guzmán por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 30 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 13338 a 13341). 298 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 2 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 13342), confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó por resolución emitida el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 13358 y 13359). 299 Cfr. Escrito presentado por Iván Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 13386). 300 Cfr. Escrito presentado por Iván Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 31 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 13528). 301 Cfr. Escrito presentado por Rafael Cortés Guzmán por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 4 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 13538). 302 Cfr. Escrito presentado por Celica Medina Tapia a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 3 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 13591). 303 304 Cfr. Actas de los remates realizados el 23 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 13825 a 13836). 305 Cfr. Actas de los remates realizados el 15 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 14030 a 14039). Cfr. Certificación de entrega de cheque a [Alexandra] Orrego Da Silva realizado por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 6 de julio de 2005 (expediente de prueba, folio 14052). 306 Cfr. Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Vallenar de 6 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 14376). 307 Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Rafael Cortés Guzmán por la parte actora y el Alcalde de Vallenar, escrito presentado ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 19 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 14378). 308 Cfr. Certificación emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 10 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 14386). 309 42

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