152. De esta forma, se puede deducir que, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el presente caso que son todas personas mayores (supra párr. 125), es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias. B.2.2. El proceso de ejecución de sentencias Municipalidades al momento de los hechos laborales contra las 153. En el marco del proceso de municipalización de la educación pública en Chile, el personal docente que dependía del Ministerio de Educación Pública fue transferido a la Municipalidad y, en aplicación del artículo 4 del Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063, se le hizo expresamente aplicable la legislación laboral que rige a los trabajadores del sector privado. En materia de ejecución de sentencias, el Código de Trabajo vigente en la época de los hechos, remitía su regulación a las normas correspondientes sobre ejecución contenidas en el Código de Procedimiento Civil (en adelante “CPC”)382. El problema, tal como lo indicó el perito Luis Eduardo Thayer, es que tanto el Código de Trabajo como el CPC regulaban – y aún regulan- relaciones esencialmente entre sujetos de derecho privado y no tomaban en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado, específicamente en materia de cumplimiento de sentencias383. Lo anterior se agrava, en el caso chileno, con la ausencia de una jurisdicción contencioso administrativa que tome en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado. 154. De acuerdo con los artículos 433 del Código de Trabajo y 233 del CPC vigentes al momento de los hechos, la ejecución de sentencias laborales debía realizarse a través de un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, el cual debía ser solicitado por la parte dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible. En aplicación de los principios generales que rigen el derecho laboral, los juicios laborales se caracterizan por el impulso procesal de oficio384. Sin embargo, existe controversia sobre si este impulso de oficio se aplicaba también a la etapa de ejecución de la sentencia, en función de la remisión a las normas del CPC, caracterizadas por el impulso de parte. De acuerdo con el perito Luis Eduardo Thayer, en el proceso de ejecución, se mantenía el impulso de oficio. De esta forma, afirmó que: No existe, pues, excusa o excepción alguna para que, tratándose de juicios laborales, el “EstadoMunicipalidad” que, para los estos efectos es el “Estado-Estado” – como lo son el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo- no haya saldado las asignaciones de seguridad social en los 13 juicios del trabajo tramitados en procedimiento laboral. El impulso procesal de oficio que mandata al Estado lo debió o debe llevar a hacer efectivo el pago de aquellas asignaciones especiales a que fue condenado en las correspondientes 13 sentencias, por su propia iniciativa – y no por impulso de la parte demandante – toda la ritualidad administrativa hasta su íntegro cumplimiento385. 382 Código de Trabajo de Chile. Artículos 433 y 434, supra, párr. 48. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 18735). 383 En efecto, tal y como lo explicó el perito Thayer “El principio del ‘impulso procesal de oficio’ en el procedimiento laboral resulta inherente al carácter protector de la legislación laboral sustantiva que persigue dar amparo preferente al trabajador. Dicho carácter o ‘principio madre’ se materializa, entre otros, en el principio ‘in dubio pro-operario’, en el ‘de la regla de la condición más beneficiosa’, en el ‘de la irrenunciabilidad’ – esto es, la no posibilidad de privarse voluntaria y anticipadamente de los derechos otorgados por las leyes laborales. / También en los principios ‘de la racionalidad o de la razonabilidad’ y en el ‘de la primacía de la realidad’ que –en la especie –debieron y, aun, deben traducirse en la ineludible obligación del Estado de cumplir ‘de oficio’ las sentencias judiciales ejecutoriadas que le condenan”. Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18743 y 18744). 384 Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18741 y 18742). 385 56

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