3
11.
No es posible ignorar que en el mundo moderno han aparecido y crecido --al lado de
los poderes formales, e incluso por encima de éstos-- determinados poderes fácticos que
pueden tener o tienen efectos tan devastadores sobre los bienes y derechos de los
individuos como los que alcanzaría la acción directa del poder público en el sentido
tradicional de la expresión. De ahí el giro que ha tomado el análisis de los sujetos obligados
por los valores y principios constitucionales, también trasladados, con formas propias, a la
escena internacional: vinculan a todas las personas, públicas o privadas, porque son
condiciones para la vida misma y la calidad de la vida de todos los ciudadanos, que deben
quedar a salvo, por igual, de poderes formales o informales, individuales o colectivos.
12.
A propósito del punto que mencioné en el párrafo anterior, cabe observar que el
tema del amparo internacional horizontal se halla pendiente de mayor examen por parte de
la Corte Interamericana, pero ésta ya ha establecido, con entera claridad, que concierne al
Estado velar por el imperio de los derechos humanos en el desarrollo de las relaciones
sociales entre particulares, y que no hacerlo entraña inobservancia de derechos
individuales, violación de deberes públicos y responsabilidad internacional del Estado por la
omisión en que incurre con respecto a su función de garante frente a las personas que se
hallan bajo su jurisdicción, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana.
13.
Resulta atractivo avanzar en el análisis de estas cuestiones, tan destacadas en
nuestros días, frente al repliegue del poder político, que se quiere justificar bajo la idea de
retirar al Estado poderes excesivos, que debieran hallarse en manos de la sociedad, pero
entraña el gravísimo peligro --cuyas aplicaciones están a la vista-- de restar al mismo
tiempo deberes estatales, con la consecuente mengua de derechos (efectivos) de quienes
no pueden resistir por sí mismos la fuerza del mercado y el vigor de los poderes fácticos.
Ahora bien, considero que el caso Kimel no constituye el espacio natural para el tratamiento
de este tema --cuya importancia reconozco--, porque en aquél no se plantea el ejercicio de
poderes fácticos imperiosos sobre los derechos e intereses de un ser humano, sino el
despliegue de acciones públicas formales del Estado a través de las potestades
persecutorias y jurisdiccionales.
14.
En el caso Kimel, el propio Estado ha admitido que fue excesivo o inmoderado el uso
de la vía penal para sancionar al autor de la obra en la que figuran determinadas
apreciaciones sobre el desempeño de un funcionario judicial. En efecto, manifestó que “la
aplicación de una sanción penal al señor Eduardo Gabriel Kimel constituyó una violación de
su derecho a la libertad de expresión consagrado por el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos” (párr. 18 de la Sentencia en el caso Kimel). Esa
admisión por parte del Estado (que no excluye el análisis y la apreciación a cargo de la
Corte en torno a los hechos que se le presentan, como procede hacerlo conforme a las
características y objetivos del enjuiciamiento internacional sobre derechos humanos, donde
el principio de dispositividad sustantivo o procesal no frena la función jurisdiccional, cuyo
impulso obedece a razones de interés público), favorece la decisión judicial internacional,
tanto en lo que respecta a la existencia de una violación de derechos individuales como en
lo que toca a la necesidad de modificar el ordenamiento interno aplicado, cuyas deficiencias
reconoció el Estado.
15.
Aquí se plantea de nuevo, a propósito de los sucesos del caso particular y a partir de
ellos, la necesidad de examinar una vez más cuál es el medio legítimo, compatible con los
valores y principios que asegura la Convención Americana, para salir al paso de conductas
indebidas, lesivas de ciertos bienes jurídicos y de los derechos de sus titulares. Ya dije que
no se trata de cancelar el rechazo --y la consecuente reacción-- frente a conductas ilícitas,
sino de encauzarlo con estricta racionalidad conforme a esos valores y principios. También
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