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poseen una trascendencia o interés general que justifica la mayor deliberación posible de
argumentos públicamente ponderados, razón por la cual los amici curiai tienen un
importante valor para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y
amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte. En consecuencia, el Tribunal
rechaza la objeción de extemporaneidad presentada por el Estado (supra párr. 14). Las
observaciones de Argentina relativas al contenido del amicus curiae serán tomadas en
cuenta por el Tribunal cuando examine los temas correspondientes.
III
COMPETENCIA
17.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y
RETIRO PARCIAL DE ALEGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
18.
En su escrito de contestación a la demanda el Estado efectuó un reconocimiento de
responsabilidad, en los siguientes términos:
[E]l Estado argentino ha mantenido, durante todas las etapas del proceso, una actitud de clara
voluntad conciliadora con miras a encontrar una solución amistosa en el caso. Dicha voluntad política
se vio reflejada en las distintas respuestas a las observaciones del peticionario, en cuyo contexto
podr[á] la Honorable Corte notar que, en ninguna de las etapas procedimentales desarrolladas ante la
Ilustre Comisión, el Estado argentino ha interpuesto argumento alguno, ni de hecho ni de derecho,
orientado a controvertir la alegada violación del derecho a la libertad de expresión en perjuicio del
señor Eduardo Gabriel Kimel. Por el contrario, la simple lectura de los documentos aportados en el
caso permite inferir la permanente vocación exteriorizada por el Estado en recrear el proceso
amistoso y en buscar fórmulas satisfactorias para ambas partes.
[…]
[E]l Estado argentino puede compartir con la Ilustre Comisión que, en el caso en especie, la aplicación
de una sanción penal al señor Eduardo Gabriel Kimel constituyó una violación de su derecho a la
libertad de expresión consagrado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Asimismo, y tomando en consideración las dimensiones de análisis generalmente aceptadas a efectos
de determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso -complejidad del asunto, diligencia
de las autoridades judiciales y actividad procesal del interesado- el Estado argentino puede compartir
con la Ilustre Comisión, que el señor Eduardo Gabriel Kimel no fue juzgado dentro de un plazo
razonable, conforme lo prevé el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, y habida cuenta que, hasta la fecha, las distintas iniciativas legislativas vinculadas con la
normativa penal en materia de libertad de expresión no han sido convertidas en ley, el Estado
argentino puede compartir con la Ilustre Comisión que, en el caso en especie, la falta de precisiones
suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias que impidan
que se afecte la libertad de expresión, importa el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas
contempladas en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, el Estado argentino asume responsabilidad internacional y sus consecuencias
jurídicas, por la violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones generales de respeto y garantía, como así también de adoptar las
medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos
protegidos, de conformidad con los artículos 1 (1) y 2 de la Convención[.]
Asimismo, el Estado argentino asume re[s]ponsabilidad internacional y sus consecuencias jurídicas,
por la violación del artículo 8 (1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de
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