17
63.
La Corte ha señalado que “es la ley la que debe establecer las restricciones a la
libertad de información”53. En este sentido, cualquier limitación o restricción debe estar
prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Ahora bien, si la restricción o
limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos
característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de
legalidad. Así, deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa. El marco legal
debe brindar seguridad jurídica al ciudadano. Al respecto, este Tribunal ha señalado que:
La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y
unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad
penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita
deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.
La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los
individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la
libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las
conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la
Convención Americana54.
64.
Como quedó establecido anteriormente, el señor Kimel fue condenado en primera
instancia por el delito de injurias. El tipo penal aplicado fue el artículo 110 del Código Penal
que establece:
El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos
noventa mil o prisión de un mes a un año.
65.
Posteriormente, fue absuelto por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional. Por último la Corte Suprema de Justicia se apartó de la
calificación originaria del delito y decidió que los hechos imputados al señor Kimel
configuraban el ilícito tipificado en el artículo 109 del Código Penal, que establece:
La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión
de uno a tres años.
66.
La Corte resalta que en el presente caso el Estado indicó que “la falta de precisiones
suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias que
impidan que se afecte la libertad de expresión, importa el incumplimiento de la obligación
de adoptar medidas contempladas en el artículo 2 de la Convención Americana” (supra párr.
18).
67.
En razón de lo anterior y teniendo en cuenta las manifestaciones formuladas por el
Estado acerca de la deficiente regulación penal de esta materia, la Corte considera que la
tipificación penal correspondiente contraviene los artículos 9 y 13.1 de la Convención, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
ii)
Idoneidad y finalidad de la restricción
68.
La Comisión alegó que la sanción impuesta al señor Kimel tuvo “el propósito legítimo
de proteger el honor de un funcionario público”. Con todo, indicó que “los funcionarios
públicos deben ser más tolerantes a las críticas que los particulares” y que el control
democrático fomenta la transparencia de las actividades estatales, promueve la
responsabilidad de los funcionarios públicos y que "en un Estado de derecho no existe
53
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 44, párr. 40, y Caso Claude Reyes y otros, supra
nota 44, párr. 89.
54
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 12, párr. 121, y Caso Lori Berenson, supra nota 12, párr.
125. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que las leyes que prevean restricciones “deben utilizar criterios precisos y
no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación”. Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota
44, párr. 124.
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