28
C)
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
120. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño
inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o
repercusión pública84. Para ello, tendrá presente que el Estado “dej[ó] a la prudente
decisión de [la] Corte la determinación del contenido y alcance” de las reparaciones “no
pecuniarias”.
a)
anulación de los efectos de la sentencia penal
121. La Comisión Interamericana sostuvo que el Estado debe “adoptar medidas tendientes
a la cesación de las violaciones y la rehabilitación de la víctima”, entre ellas, “la suspensión
definitiva de los efectos del proceso penal seguido en su contra, incluida la sanción penal y
la orden de pagar una indemnización de 20.000,00 pesos por daño moral; así como la
eliminación del registro de antecedentes penales de la víctima[…], y su prohibición de
ausentarse del país”.
122. Los representantes solicitaron como medida de reparación que “se anule la sentencia
penal y civil en [contra del señor Kimel], y se supriman sus antecedentes penales y, con
ello, todos los efectos que la sentencia pueda tener”.
123. La Corte ha determinado que la sentencia condenatoria emitida en contra del señor
Kimel implicó la violación de su derecho a la libertad de expresión (supra párr. 95). Por lo
tanto, el Tribunal dispone que, conforme a su jurisprudencia85, el Estado debe dejar sin
efecto dicha sentencia en todos sus extremos, incluyendo los alcances que ésta tiene
respecto de terceros, a saber: 1) la calificación del señor Kimel como autor del delito de
calumnia; 2) la imposición de la pena de un año de prisión en suspenso, y 3) la condena al
pago de $ 20.000,00 (veinte mil pesos argentinos). Para ello, el Estado cuenta con un plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe
eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que
aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso.
b)
divulgación de la Sentencia y acto público
124. La Comisión y los representantes solicitaron como medidas de reparación la
publicación de la presente Sentencia en un medio de circulación nacional y la realización de
un acto público en el que el Estado reitere su reconocimiento de responsabilidad
internacional.
125. Como ha dispuesto esta Corte en otros casos86, a título de medida de satisfacción, el
Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, el capítulo VI de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma. Para lo anterior, el Estado cuenta
con el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
84
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 83, párr. 84; Caso Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 17, párr. 254, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 75, párr. 155.
85
86
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 12, párr. 195.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 75, párr. 157, y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota
14, párr. 196.
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