18
48.
El escrito de alegatos finales del Estado fue presentado extemporáneamente; por
ello, el Tribunal no lo incorpora a la causa (supra párr. 28).
49.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal
considera que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso15.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
50.
Respecto de la declaración rendida por el señor Alfredo López Álvarez (supra párr.
40.1.b), este Tribunal la admite en cuanto concuerde con su objeto señalado en la
Resolución de 11 de mayo de 2005 (supra párr. 19). Dado que la presunta víctima tiene
interés directo en el caso, su declaración no puede ser evaluada aisladamente, sino en el
conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. Las manifestaciones
de las presuntas víctimas tienen valor especial, pues proporcionan información relevante
sobre las consecuencias de las violaciones que hubieran sido perpetradas en su contra16.
51.
El Tribunal admite, igualmente, la declaración rendida por la señora Teresa Reyes
Reyes (supra párr. 40.1.c), en cuanto concuerde con el objeto de la declaración, y la valora
en el conjunto del acervo probatorio. La Corte estima que por tratarse de un familiar de la
presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser
valoradas en forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las
declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en cuanto al fondo y las
reparaciones, en la medida en que proporcionen mayor información sobre las consecuencias
de las presuntas violaciones perpetradas17.
52.
Respecto al testimonio de la señora Gregoria Flores Martínez (supra párr. 40.1.a) y
al dictamen del señor Milton Jiménez Puerto (supra párr. 40.2.a), este Tribunal los admite
por estimar que son útiles para resolver el presente caso y considerando las observaciones
realizadas por el Estado en sus alegatos finales orales respecto de la declaración de la
señora Flores Martínez, y los incorpora al acervo probatorio aplicando las reglas de la sana
crítica.
53.
En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los
documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella. Las
pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo18.
VII
15
Cfr. Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 60; Caso de
la Masacre de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 79, párr. 134, y Caso de las Niñas
Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 96.
16
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 45; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 91; y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 50.
17
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 45; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 91; y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 50.
18
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 96; Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra
nota 15, párr. 99, y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 49.
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