18 48. El escrito de alegatos finales del Estado fue presentado extemporáneamente; por ello, el Tribunal no lo incorpora a la causa (supra párr. 28). 49. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal considera que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso15. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 50. Respecto de la declaración rendida por el señor Alfredo López Álvarez (supra párr. 40.1.b), este Tribunal la admite en cuanto concuerde con su objeto señalado en la Resolución de 11 de mayo de 2005 (supra párr. 19). Dado que la presunta víctima tiene interés directo en el caso, su declaración no puede ser evaluada aisladamente, sino en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. Las manifestaciones de las presuntas víctimas tienen valor especial, pues proporcionan información relevante sobre las consecuencias de las violaciones que hubieran sido perpetradas en su contra16. 51. El Tribunal admite, igualmente, la declaración rendida por la señora Teresa Reyes Reyes (supra párr. 40.1.c), en cuanto concuerde con el objeto de la declaración, y la valora en el conjunto del acervo probatorio. La Corte estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en cuanto al fondo y las reparaciones, en la medida en que proporcionen mayor información sobre las consecuencias de las presuntas violaciones perpetradas17. 52. Respecto al testimonio de la señora Gregoria Flores Martínez (supra párr. 40.1.a) y al dictamen del señor Milton Jiménez Puerto (supra párr. 40.2.a), este Tribunal los admite por estimar que son útiles para resolver el presente caso y considerando las observaciones realizadas por el Estado en sus alegatos finales orales respecto de la declaración de la señora Flores Martínez, y los incorpora al acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica. 53. En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo18. VII 15 Cfr. Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 60; Caso de la Masacre de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 79, párr. 134, y Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 96. 16 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 45; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 91; y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 50. 17 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 45; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 91; y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 50. 18 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 96; Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 15, párr. 99, y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 49.

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