31
señaló que continuaba el traslado para que las partes formularan sus respectivas
conclusiones61.
54.39. El 26 de noviembre de 2002 el señor José Luis Mejía Herrera, defensor público del
señor Alfredo López Álvarez solicitó al Juzgado de Letras Seccional de Tela que se dictara a
su favor sentencia absolutoria con base en que, entre otros argumentos, la supuesta droga
incautada había sido encontrada dentro de un vehículo que no pertenecía al señor López
Álvarez ni era conducido por éste; que no puede considerarse como el propietario ni
poseedor ilegítimo de la sustancia que se dijo que era cocaína; que como lo expresa la
fiscalía únicamente se le decomisó una piedra de crack, que una vez analizada resultó para
consumo personal, y que se había planteado duda razonable sobre la existencia de la
supuesta droga, ya que el primer dictamen no había establecido ninguna cadena de custodia
sobre los dos supuestos kilos de cocaína. El 27 de noviembre de 2002 el mencionado
Juzgado citó a las partes para dictar sentencia62.
54.40. El 13 de enero de 2003 el Juzgado de Letras Seccional de Tela dictó sentencia
absolutoria a favor de los señores Alfredo López Álvarez y Luis Ángel Acosta, y sobreseyó la
causa seguida en contra del señor Sunny Loreto Cubas, con fundamento en que “no se
estableció la cadena de custodia con la evidencia decomisada, por lo que a la fecha no
existe la certeza de si la muestra enviada al laboratorio toxicológico y que resultó positivo
se sustrajo de los dos kilos de polvo blanco decomisados a los imputados, puesto que no
consta[ba] en autos quién realizó tal diligencia o si fue que la misma fue suplantada
posteriormente y al practicase nuevamente la prueba resultó que no era cocaína.
Existiendo en consecuencia dos dictámenes toxicológicos con resultados distintos y
tratándose aparentemente de la misma evidencia no quedando en esta forma comprobado
el cuerpo del delito. […] [A]l existir dos dictámenes toxicológicos distintos, existe duda para
determinar cual de los dos es el que efectivamente fue practicado a la evidencia decomisada
en la presente causa”63.
54.41. El 20 de enero de 2003 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación ante la
Corte de Apelaciones de la Ceiba contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de
Letras Seccional de Tela. El 23 de enero de 2003 ese Juzgado admitió el recurso. El 29 de
mayo de 2003 la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia absolutoria con fundamento
en que “de la valoración de la prueba agregada al juicio no se deriva[ba] la conclusión de
que los imputados h[ubiesen] participado en un hecho constitutivo de delito […]”. Agregó
el fallo que “aún cuando es cierto que en el proceso aparecen las declaraciones de los
agentes policiales que participaron en la captura de los procesados, las mismas difieren en
detalles o accidentes esenciales y por consiguiente no merecen crédito”. [… E]n el caso de
que se aceptase que los paquetes [decomisados en la detención] que figuran como piezas
61
Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 30 de julio de 2002 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, tomo II, folios 680); auto dictado por Juzgado de Letras Seccional de Tela el 30
de agosto de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 698), y auto del
Juzgado de Letras Seccional de Tela de 5 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo II, folios 793).
62
Cfr. libelo del abogado defensor del señor Alfredo López Álvarez, señor José Luis Mejía Herrera,
presentado ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 26 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo II, folios 821 al 824), y auto del Juzgado de Letras Seccional de Tela de 27 de
noviembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 825).
63
Cfr. sentencia dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 13 de enero de 2003 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 827 al 829).
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