37
ii) las autoridades competentes no produjeron elementos adicionales de prueba
después de la detención para otorgar legalidad a la prisión preventiva, que fue
arbitraria, ya que no existía ningún indicio consistente, unívoco y directo que
arrojara presunciones graves, precisas y concordantes en contra del señor López
Álvarez.
b) el señor López Álvarez no fue notificado sin demora de los cargos en su contra;
c) el señor López Álvarez no pudo obtener su libertad bajo caución, y permaneció
detenido por setenta y seis meses, en violación del artículo 7.5 de la Convención. En
la práctica, la garantía de la revisión judicial de la detención significa el envío del
expediente al juez de la causa para que éste decida sobre la pertinencia de dictar
una orden de detención provisional, y
d)
los recursos de amparo de libertad o de hábeas corpus interpuestos para
proteger los derechos de la presunta víctima fueron infructuosos; esto constituye
una violación conjunta de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana.
57.
Alegatos del Estado
Es falsa la afirmación de que la detención del señor López Álvarez fue consecuencia
de un montaje realizado en virtud de su desempeño como dirigente social, ya que
antes del juicio penal seguido en su contra se desarrolló un procedimiento policial e
investigativo para capturar a la presunta víctima infragranti.
Consideraciones de la Corte
58.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse
por sí o por otra persona.
[…]
59.
La Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda tanto la libertad
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