50
c)
las autoridades incumplieron los plazos legales para la tramitación del juicio,
lo que produjo la demora excesiva en la decisión de la causa, y
d)
no se otorgó asistencia letrada al señor López Álvarez durante los primeros
momentos de su detención, ni al momento de su declaración; tampoco le fue
designado un defensor de oficio cuando carecía de abogado; además, fue
coaccionado para que se declarara culpable del delito que se le imputaba.
125.
Alegatos del Estado:
a)
hubo buena fe por parte de las autoridades estatales para resolver el presente
caso. Se intentó evitar que la Fiscalía General de la República interpusiera un
recurso de casación ante el máximo Tribunal de Justicia. La libertad inmediata del
señor López Álvarez sólo podía darse después del desistimiento del recurso de
casación;
b)
el juicio en contra del señor López Álvarez fue tramitado con todas las
garantías y derechos que la ley confiere, y no existen evidencias de que hubiese
violación de derechos. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de la Ceiba anuló de
oficio parte de las acusaciones como consecuencia de la supuesta sustitución de la
sustancia incautada por otro polvo, lo que determinó la emisión de sentencia
absolutoria, y
c)
durante la vigencia de la legislación anterior al año 2002 no había
inmediación, las diligencias judiciales no eran practicadas siempre por jueces, sino
por otros funcionarios judiciales, pero eso no aconteció en el caso del señor Alfredo
López Álvarez.
Consideraciones de la Corte
a)
Plazo razonable del proceso penal
126.
El artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
127.
El artículo 25.1 de la Convención establece que
[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
128. El derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se
produzca en tiempo razonable98; una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí
misma, una violación de las garantías judiciales99.
98
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de septiembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 209; Caso
Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 142 a 145.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos