55 152. Se advierte que el señor López Álvarez no tuvo oportunidad de rendir declaración indagatoria en la presencia de su abogado, con quien tuvo comunicaciones algunos días después de su detención. En consecuencia, no se le garantizó el derecho de contar con abogado defensor conforme al artículo 8.2.d de la Convención. 153. Por otra parte, también ha quedado demostrado que el señor López Álvarez hizo varios nombramientos y sustituciones de abogados defensores a lo largo del proceso (supra párr. 54.18), por lo que esta Corte no tiene elementos de prueba suficientes para determinar que se vulneró el derecho de la presunta víctima a ser asistido por abogado defensor en los términos del artículo 8.2.e de la Convención. 154. Este Tribunal estima que los referidos artículos 229 y 253 del Código de Procedimientos Penales eran incompatibles con los parámetros de la Convención Americana, pero también observa que dichas normas internas ya no se encuentran vigentes en Honduras para los procesos que se tramiten bajo el actual Código de Procedimientos Penales. * * * 155. El señor Alfredo López Álvarez manifestó en su declaración indagatoria que “fu[e] fuertemente coaccionado en la [Dirección de Investigación Criminal], mediante el maltrato físico y sicológico con el objetivo de incriminar[lo…] con las interrogantes que [los agentes estatales le] hacían […]”, pese a lo cual la presunta víctima no aceptó los cargos (supra párr. 54.14). En consideración de lo expresado por el señor López Álvarez, que no fue controvertido por el Estado, y las particularidades del presente caso, esta Corte estima que la presunta víctima fue sometida a tales actos con el propósito de debilitar su resistencia psíquica y obligarle a autoinculparse por el hecho que se le imputaba, en contravención de lo previsto en el artículo 8.2.g de la Convención. * * * 156. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene responsabilidad por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d y 8.2.g, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez. XI VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (Libertad de Pensamiento y de Expresión, Igualdad ante la Ley y Obligación de Respetar los Derechos) 157. Alegatos de la Comisión: a) no alegó la violación del artículo 13 de la Convención; b) la prohibición general de discriminación establecida en el artículo 1.1 de la Convención se extiende al derecho interno de los Estados Partes, que se han comprometido a no introducir normas discriminatorias en su ordenamiento jurídico.

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