62 por lo que será acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. 187. Asimismo, Teresa Reyes Reyes, compañera del señor López Álvarez; Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes y Gustavo Narciso López Reyes, hijos de la señora Reyes Reyes y el señor López Álvarez; Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn, otros hijos de la víctima; José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes Reyes, hijos Teresa Reyes Reyes, quienes serán considerados también como hijos de la víctima; Apolonia Álvarez Aranda y Catarino López, padres del señor López Álvarez, y Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdali García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Joel Enrique García Álvarez, sus hermanos, son víctimas de la violación del derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (supra párr. 120). Todos ellos deben considerarse comprendidos dentro de la categoría de parte lesionada y son acreedores a las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, en sus casos. * * * 188. Los familiares que no han comprobado el vínculo familiar con el señor López Álvarez, y a los que la Corte considere beneficiarios de reparaciones (supra párr. 187 e infra párrs. 201.c y 202.c) deberán presentarse ante el Estado dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de notificación de esta Sentencia y aportar prueba fehaciente, de conformidad con la legislación interna, de su condición de familiares de la víctima, en los términos del precitado artículo 2.15 del Reglamento vigente. Dichos familiares son los hijos de la víctima: José Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn. B) 189. DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión: Solicitó a la Corte que determine que las víctimas reciban adecuada y oportuna reparación que las satisfaga plenamente por las violaciones cometidas, así como el pago de una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales. 190. Alegatos de los representantes: a) en cuanto al daño material indicaron que: i) el señor Alfredo López Álvarez interrumpió su actividad profesional (contratista de construcción y especialista en electricidad) y por ello no recibió ingresos para su sustento y el de su familia. Devengaba aproximadamente la cantidad de US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales, lo cual significaría US$30,400,00 (treinta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) en los 76 meses que estuvo detenido. Solicitaron a la Corte que sobre la base de este cálculo fije en equidad la indemnización por concepto de “lucro cesante” a favor de la víctima;

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