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sobre Derechos Humanos en 43 casos, que son la gran mayoría del conjunto sobre el que se
ha pronunciado, así como la presencia de violaciones al artículo 25 (“Protección judicial”) en
40 casos. En mi concepto, unas y otras entrañan vulneración del debido proceso --en amplio
y adecuado sentido: el que más conviene a la tutela judicial del ser humano--, aunque
pueden y deben analizarse separadamente. Por otra parte, es necesario recordar que otros
preceptos de la Convención acogen temas que pueden ser clasificados en el ámbito del
debido proceso: por ejemplo, vulneración del derecho a la vida (artículo 4, en lo
concerniente al medio extraordinario para impugnar la pena de muerte), del derecho a la
integridad (artículo 5, en lo que atañe a la coacción ilícita sobre individuos detenidos) y del
derecho a la libertad (7, en lo atingente a las reglas de la detención y al control judicial
sobre ésta).
5.
Conviene mencionar que en ese mismo sentido corre la experiencia de otras
jurisdicciones, nacionales e internacionales, como han puesto en relieve los estudiosos de la
materia. En la Corte Europea hay abundante presencia de cuestiones vinculadas con el
debido proceso, con gran acento en la vertiente penal. Oscar Schiappa-Pietra observa que
el artículo 6º de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)-- precepto que
establece las normas primordiales del debido proceso-- “es el que ha merecido mayor
número de casos (ante el sistema europeo de protección de los derechos humanos), en
comparación con todos los demás derechos reconocidos por la CEDH” (“Notas sobre el
debido proceso en el marco del sistema regional europeo para la protección de los derechos
humanos”, en Novak, Fabián, y Mantilla, Julissa, Las garantías del debido proceso.
Materiales de enseñanza, Pontificia Universidad Católica del Perú, Centro de Estudios
Internacionales/Embajada Real de los Países Bajos, Lima, 1996, p. 145).
6.
Algunos analistas nacionales destacan la frecuencia de casos planteados ante la
Corte Europea sobre puntos del enjuiciamiento, como también la de asuntos conocidos por
la jurisdicción nacional a partir del artículo 6º de la Convención de 1950, relativo a la
materia que ahora nos ocupa (Cfr., sólo por vía de ejemplo, Dupré, Catherine, “France”, en
Blackburn & Polakiewicz, Fundamental Rights in Europe. The ECHR and its Member States,
1950-2000. Oxford University Press, Great Britain, 2001, p. 325, y en lo que respecta a
Italia, con énfasis en los problemas del “plazo razonable”, Meriggiola, Enzo, “Italy”, en
idem, pp. 487-488 y 501. Acerca de España, Guillermo Escobar Roca observa que el artículo
6 es el precepto de la Convención más frecuentemente invocado ante la Corte
Constitucional de este país. Cfr. “Spain”, en idem, p. 817. Las violaciones del plazo
razonable y del derecho de defensa son constantemente invocadas, en materia procesal
penal, ante la Corte Europea, así como los problemas que suscita el derecho a un tribunal
independiente e imparcial. Cfr. Delmas-Marty, Mireille, “Introducción”, en Delmas-Marty
(dir.), Procesos penales de Europa (Alemania, Inglaterra y País de Gales, Bélgica, Francia,
Italia), trad. Pablo Morenilla Allard, Ed. Eijus, Zaragoza (España), 2000, p. 33).
7.
En lo que respecta a los extremos del debido proceso --en sentido amplio, como he
dicho-- abarcados por la jurisprudencia de la Corte, es necesario mencionar que ésta ya ha
elaborado una útil doctrina jurisprudencial acerca de puntos tales como: tribunal
independiente e imparcial, tribunal competente (temas, ambos, que pueden ser atraídos
como elementos o, quizás mejor, como presupuestos del debido proceso), jurisdicción
militar (capítulo relevante de los temas anteriores), presunción de inocencia, igualdad ante
la ley, defensa, principio de contradicción, publicidad, detención, prisión preventiva
(condiciones y características), investigación, admisibilidad y valoración de la prueba, plazo
razonable (para la prisión preventiva y para el proceso), recursos, nuevo proceso (cosa
juzgada y ne bis in idem), ejecución de sentencia, aspectos específicos del enjuiciamiento
de menores de edad que incurren en conductas penalmente típicas, etcétera.
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