38
física de las personas como su seguridad personal, en una situación en que la ausencia de
garantías puede subvertir la regla de derecho y privar a los detenidos de protección legal80.
60.
El artículo 7.2 de la Convención establece las condiciones materiales y formales para
la privación de libertad81.
61.
El artículo 84 de la Constitución Política vigente cuando se detuvo al señor Alfredo
López Álvarez establece que
[n]adie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad
competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la
Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único
efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de
los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a
un pariente o persona de su elección.
62.
El artículo 11 del Código de Procedimientos Penales, Decreto No. 189 de 1984,
vigente en la época de los hechos, establecía que
[e]l delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de
entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido deberá ser informado en el acto con toda
claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe
permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección. Se entenderá
delincuente infraganti quien fuere hallado en el acto mismo de perpetrar el delito o de acabar de
cometerlo, o bien cuando todavía lo persigue el clamor popular como autor o cómplice, o se le
sorprende con las armas, instrumentos, efectos o papeles que hicieren presumir ser tal. […]
63.
De conformidad con los referidos artículos 84 de la Constitución y 11 del Código de
Procedimientos Penales, vigentes al momento de los hechos, se concluye que para detener
a una persona es preciso que exista orden judicial, salvo que se trate de flagrante delito.
64.
En la detención infraganti legítima es preciso que exista un control judicial inmediato
de dicha detención, como medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de la
medida.
65.
En el presente caso, de acuerdo con los hechos establecidos (supra párr. 54.11), el
señor Alfredo López Álvarez fue detenido en condiciones que permiten suponer,
razonablemente, la flagrancia requerida para ese fin por la legislación interna, tomando en
cuenta que la detención coincidió con el decomiso por parte de los agentes del Estado de
una sustancia con la apariencia de ser una droga prohibida; por ello, la detención no fue
ilegal en si misma.
*
*
*
66.
El artículo 7.3 de la Convención prohíbe la detención o encarcelamiento por métodos
que pueden ser legales, pero que en la práctica resultan irrazonables, o carentes de
80
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 104; Caso Acosta Calderón, supra nota 18,
párr. 56, y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 97.
81
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 105; Caso Palamara Iribarne, supra nota 15,
párr. 196, y Caso Acosta Calderón, supra nota 18, párr. 57.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos