8 37. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional considera que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica y ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, para determinar la responsabilidad internacional del Estado8. 38. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del presente caso. A) PRUEBA DOCUMENTAL 39. La Comisión, los representantes y el Estado remitieron determinadas declaraciones y un peritaje, que se resumen a continuación, en respuesta a la Resolución del Presidente de 11 de mayo de 2005 (supra párr. 19). Declaraciones 1) Propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes a) Ernesta Cayetano Zúñiga, residente del pueblo garífuna de Triunfo de la Cruz Conoce a Alfredo López Álvarez desde que era un niño. El señor López Álvarez ha participado como dirigente del Comité de Defensa de Tierras Triunfeñas (en adelante “CODETT”). Dicho señor recibió amenazas. Una vez, cuando estaba con la declarante, fue detenido por agentes de la policía. Luego lo dejaron en libertad sin haberlo acusado. En esa ocasión la declarante no avisó a nadie. La testigo considera que el señor López Álvarez fue detenido por su lucha por las tierras y que lo difamaron acusándolo de venta de drogas. La detención del señor López Álvarez interrumpió momentáneamente la lucha por las tierras, que se reanudó poco después. b) Secundino Torres Amaya, residente del pueblo garífuna del Triunfo de la Cruz, y presidente del CODETT Existen muchos problemas de tierra en la Comunidad de Triunfo de la Cruz. La Municipalidad de Tela ha vendido tierra garífuna a la empresa Marbella y utilizando “un contrato con los franciscanos” pretendió quedarse con tierras que pertenecen al pueblo garífuna. Todos estos problemas han afectado negativamente a la comunidad, ya que se ha 8 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 39; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 84, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 46.

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