13 50. Además, el régimen de detención pone en movimiento relaciones específicas entre el Estado, que se encuentra a cargo de los detenidos, y éstos, que están subordinados al poder público en condiciones particularmente intensas y extensas. De ahí que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se haya ponderado la situación de garante --con rasgos especiales-- que corresponde al Estado como custodio de detenidos o ejecutor de penas privativas de la libertad y, en general, como controlador de la conducta de quienes están sujetos inmediata y constantemente a su autoridad y supervisión, y no pueden tomar y ejecutar por sí mismos numerosas decisiones, que serían comunes en circunstancias ordinarias. 51. La privación cautelar o penal de la libertad personal trae consigo restricciones severas, inherentes a la detención misma, que deben limitarse a su mínima expresión inevitable, y no deben acarrear la reducción o supresión de otros derechos, cuya restricción no es consecuencia necesaria de la privación de libertad. Tal es el caso del empleo del idioma propio, conforme a la selección que a este respecto haga el titular del derecho de expresión. La condición de garante que ostenta el Estado supone, desde una perspectiva, que existe el poder de ordenar, supervisar, controlar; y desde otra, que existe la obligación de asegurar el buen curso de los derechos que no se hallan sujetos a restricción o condición. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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