17 permite el reclutamiento de menores de 18 años de edad que cuenten con la autorización de los padres y con el requisito de la venia de un Juez del Menor. Sin embargo, en la práctica, las autoridades no observan este mecanismo legal para dichos reclutamientos. El reclutamiento de niños en las fuerzas armadas tiene una tradición muy fuerte en el Paraguay. El Día del Niño, celebrado en Paraguay el 16 de agosto, incluye una exaltación de la figura del “niño soldado […] sacrificado por la Patria”. El reclutamiento de niños desde 12 años de edad es una práctica sistemática e histórica, a pesar de la expresa prohibición legal existente y de las dos órdenes emitidas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en 1995, que prohibieron el reclutamiento de niños menores de 18 años. El reclutamiento de niños de 14 años de edad es considerado por muchos como un “rito de paso” que la comunidad y la familia aceptan. En las décadas de 1980 y 1990 el reclutamiento forzoso se realizaba por operativos militares de detención en vías públicas, especialmente en carreteras donde circulan autobuses, canchas de fútbol, clubes nocturnos y en áreas rurales. La mayoría de los niños reclutados pertenecen a familias pobres que sólo hablan guaraní. Estos operativos militares se desplazaban casa por casa en zonas rurales, donde oficiales, usando tácticas de miedo y presión, invitaban a los padres a entregarles a sus hijos para cumplir con el servicio militar obligatorio. La mayoría de los padres que acceden a firmar la autorización para el reclutamiento de sus hijos son analfabetos. Además, cabe resaltar que los castigos y actos de violencia en contra de niños soldados son aceptados y justificados dentro de la vida militar. De los 110 casos de muertes de conscriptos que se tienen registrados desde el año 1989, tan sólo en un caso se ha castigado al responsable. VII HECHOS PROBADOS 70. Este Tribunal tomará en consideración los hechos referidos al supuesto reclutamiento ilegal del niño Vargas Areco, su muerte mientras se encontraba prestando el servicio militar, el proceso seguido ante la justicia militar para determinar la responsabilidad por el fallecimiento, y la situación en la que se encontraba el proceso judicial ordinario al día 26 de marzo de 1993; ello, en tanto tales hechos han generado obligaciones exigibles al Estado subsistentes a tal fecha. 71. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párrs. 20, 21, 30, 33 y 40 a 64) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos: A. Reclutamiento y muerte del niño Gerardo Vargas Areco 71.1 Gerardo Vargas Areco, oriundo de la ciudad de Bella Vista Norte, departamento de Concepción, Paraguay, nació el 6 de noviembre de 1973. Era hijo de Pedro Vargas y de De Belén Areco. Sus hermanos son Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco. 71.2 El 26 de enero de 1989, cuando Gerardo tenía 15 años de edad, fue reclutado para prestar el servicio militar en las fuerzas armadas paraguayas. Durante los primeros meses del servicio, estuvo destinado al Regimiento de Aeronáutica "Silvio Pettirossi" en Campo

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