28 la afectación que han sufrido a raíz de los hechos materia del presente caso (supra párrs. 69.A.1 y 69.B.1). 97. La Corte considera que la falta de cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar dicha muerte y la supuesta tortura afectó, con posterioridad al 26 de marzo de 1993, la integridad personal de los familiares del niño Vargas Areco a los que se refiere esta Sentencia42. Ello constituye una violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. * * * Consideraciones de la Corte en relación con los artículos 8.1 y 25 de la Convención 98. La presente sección tendrá como objeto establecer si la investigación judicial en el presente caso se llevó a cabo de conformidad con los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 99. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 100. El artículo 25 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 101. Esta Corte ha señalado reiteradamente que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables43. 42 43 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párrs. 92 y 93. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 289; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 166; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 21, párr. 171.

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