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quienes hayan cumplido 18 años, constituye un paso positivo para evitar que se repitan
hechos como los que ocurrieron en el presente caso.
X
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
OBLIGACIÓN DE REPARAR
Alegatos de la Comisión
135.
La Comisión sostuvo que:
a)
los beneficiarios son los familiares de Gerardo Vargas Areco, a saber: Pedro
Vargas (padre), De Belén Areco (madre), y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel,
Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos de apellido
Vargas Areco (hermanos de Gerardo);
b)
en relación con el daño material,
i.
la Corte debe tener en cuenta los esfuerzos realizados por los
familiares del niño Gerardo Vargas Areco para obtener justicia, que implicaron
daño material para aquéllos; y
ii.
de las manifestaciones hechas por el Estado, tanto en la contestación
de la demanda como en la audiencia, se desprende una clara aceptación de
los rubros de reparación señalados por los representantes;
c)
en relación con el daño inmaterial,
i.
los familiares del niño Gerardo Vargas Areco han sido víctimas de
“sufrimiento psicológico intenso”;
ii.
se puede presumir la existencia de daño material respecto de los
familiares de Gerardo; y
iii.
la Corte puede fijar en equidad la compensación por este concepto;
d)
que:
en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado
i.
investigue los hechos efectivamente y con la debida diligencia, por
órganos que no sean militares, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales, así como a los demás
responsables de la muerte de Gerardo Vargas Areco para evitar y combatir la
impunidad;
ii.
diseñe e implemente materiales de formación y cursos regulares sobre
derechos humanos y específicamente sobre normas y estándares
internacionales en relación con la vinculación de menores de edad al servicio
militar obligatorio, en todos los programas de incorporación y capacitación de
los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas;
iii.
elimine la práctica ilegal de reclutar a menores de dieciocho años;