36 iv. repita el acto de disculpa pública en presencia de todos los familiares de Gerardo Vargas Areco y también, en lo posible, de miembros de su comunidad; v. imponga el nombre del niño Vargas Areco a una escuela existente en la comunidad donde vive la familia del niño Gerardo Vargas Areco, o de no haberla, ordene la construcción de una escuela que lleve ese nombre, y oficialice dicho acto al momento de hacer el reconocimiento público de responsabilidad en la comunidad; y vi. publique la sentencia en el Diario Oficial y en periódicos nacionales paraguayos con traducción al guaraní, para que la sociedad paraguaya conozca la verdad; e) en relación con las costas y gastos, la Corte debe ordenar al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por los representantes en la tramitación del caso en el nivel nacional y en el sistema interamericano. Alegatos de los representantes 136. Los representantes indicaron que: a) los beneficiarios de las reparaciones son los familiares de Gerardo Vargas Areco, a saber: Pedro Vargas (padre), De Belén Areco (madre), y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos de apellido Vargas Areco (hermanos de Gerardo); b) en relación con el daño material, la Corte debe i. reconocer equitativamente a los familiares de Gerardo Vargas Areco los gastos en los que incurrieron para dar a Gerardo Vargas Areco una sepultura digna, así como las erogaciones realizadas durante todos estos años en el impulso de los procesos en el ámbito interno e internacional; y ii. calcular el monto debido por lucro cesante, tomando en cuenta que el salario mensual mínimo es de Gs. 387.014, el cual, multiplicado por 12 meses, y finalmente por los años de vida restantes en función de una expectativa de vida de 70 años, daría un total de Gs. 255.429.240; c) en relación con el daño inmaterial, la Corte debe otorgar, en equidad, una indemnización a los familiares de Gerardo Vargas Areco por su sufrimiento, no sólo por la pérdida de un ser querido, sino también por la falta de justicia; d) que: en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado i. realice un acto público oficial de reconocimiento de su responsabilidad y de desagravio a Gerardo Vargas Areco y a sus familiares; ii. publique la sentencia de la Corte en el Diario Oficial del Paraguay y difunda por radio nacional, en español y en guaraní, los puntos resolutivos de la Sentencia; iii. realice una investigación tendiente a identificar, juzgar y sancionar – penal y administrativamente – a todos los responsables del reclutamiento forzado, las presuntas torturas y la muerte del niño Vargas Areco, sin descargar sobre los familiares el impulso procesal;

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