37 iv. retire la reserva depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas al Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño referente a la participación de niños en conflictos armados, señalando que para la prestación del servicio militar obligatorio o voluntario se deberá contar efectivamente con 18 años de edad; v. derogue el artículo 10 y reforme el artículo 5 de la Ley 569/75 a fin de prohibir en forma absoluta la incorporación de menores de 18 años al servicio militar; vi. reforme el artículo 10 de la Ley 123/52, relativa a la creación del CIMEFOR, para prohibir que personas menores de 18 años ingresen a este régimen; vii. diseñe materiales de formación y cursos regulares en todos los programas de incorporación, ascenso y promoción de los miembros de las Fuerzas Armadas de Paraguay sobre derechos humanos, que incluyan las normas y estándares internacionales que regulan la vinculación de menores de edad al servicio militar obligatorio y los principios vigentes en el derecho internacional sobre el uso de la fuerza; viii. elabore material didáctico (en forma audiovisual) para difundir anualmente el caso Vargas Areco en las escuelas primarias y secundarias, e ilustrar de esta forma las condiciones y los riesgos de realizar el servicio militar obligatorio; ix. implemente cursos regulares de capacitación al interior del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía y Cuerpo Médico Forense, sobre recolección y valoración de evidencia forense; x. dé a la calle en la que se encuentra la vivienda de los familiares de Gerardo el nombre “Gerardo Vargas Areco”, colocando allí una placa conmemorativa; xi. emita una ley reparatoria para todas las víctimas de muertes, torturas, abusos y malos tratos en el servicio militar obligatorio en el Paraguay; y xii. suministre tratamiento médico integral, permanente y continuo para todos los familiares de Gerardo, y en especial para Doña De Belén; e) en relación con las costas y gastos, la Corte debe ordenar que el Estado i. pague a SERPAJ PY US$ 9.017 (nueve mil diecisiete dólares de Estados Unidos de América) por los gastos en que incurrió en el proceso a nivel interno e internacional; y ii. pague a CEJIL US$ 23.383,83 (veintitrés mil trescientos ochenta y 3 dólares de Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos) por los gastos realizados en el proceso a nivel internacional, de los cuales CEJIL acompañó comprobantes por la suma de US$ 8.601,90 (ocho mil seiscientos un dólares de Estados Unidos de América con noventa centavos). Alegatos del Estado 137. El Estado manifestó que: a) como parte de su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a conflictos armados, de las Naciones Unidas, había firmado y depositado una declaración en la que se establece la edad mínima de 18 años para servir en las fuerzas armadas paraguayas, y el Comandante de la Fuerzas Militares del Paraguay había firmado un proyecto que sería remitido al Congreso Nacional con el propósito de modificar las leyes 569/75 (“Del Servicio Militar

Seleccionar párrafo de destino3