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E)
COSTAS Y GASTOS
165. Como se ha señalado en oportunidades anteriores86, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando se declara la existencia de responsabilidad internacional del
Estado. Por lo que toca a la cuantificación de ese concepto, el Tribunal debe apreciar
prudentemente su alcance, tomando en cuenta los gastos generados por la tramitación
realizada ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso
del proceso ante el sistema interamericano, debidamente acreditados por los destinatarios
de la reparación, así como las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede
sustentarse en la equidad.
166. En el presente caso fue demostrado que los familiares del niño Vargas Areco, así
como SERPAJ PY y CEJIL, realizaron actividades, tanto a nivel nacional como internacional,
con el fin de conocer la verdad sobre los hechos y obtener justicia. La Corte estima que el
Estado debe otorgar una indemnización por las erogaciones directas de los padres y
aquellas hechas por sus representantes que tengan un nexo causal directo con los hechos
violatorios de este caso, en razón de la responsabilidad internacional del Estado por las
violaciones declaradas en la presente Sentencia.
167. El Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para
determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias debieron ocasionar a
los miembros de la familia del niño Gerardo Vargas Areco. En atención a las circunstancias
particulares del caso y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por parte de los
familiares del niño Gerardo Vargas Areco, así como por SERPAJ PY y CEJIL, para obtener
justicia en el ámbito interno e internacional, la Corte estima pertinente fijar en equidad la
cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda paraguaya, como indemnización por concepto de costas y gastos.
Se deberá entregar dicha cantidad a los padres de Gerardo Vargas Areco, conjuntamente,
quienes entregarán a SERPAJ PY y a CEJIL las cantidades que estimen pertinentes, de
conformidad con cualquier acuerdo explícito o implícito al que hayan llegado al respecto,
para compensar los gastos realizados por éstos ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano.
XI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
168. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (supra párrs. 148, 151 y
167) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia. Asimismo, a partir de la notificación de la presente Sentencia y por el tiempo
que sea necesario, el Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran
los familiares del niño Vargas Areco, según lo establecido en el párrafo 160 de la presente
Sentencia. El Estado deberá cumplir, en un plazo razonable, con la obligación de adecuar la
legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas
86
Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia), supra nota 4, párr. 152; Caso Ximenes Lopes,
supra nota 3, párr. 252; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 414.