45. En dicha oportunidad también se advirtió que era el segundo intento de suicido de Sebastián, y en relación con el peticionario, padre de Sebastián, se indica que éste “insiste en forma culposa que ha sido muy exigente en la rehabilitación de su hijo y que esa insistencia ha sido la causa de lo que ha sucedido con Sebastián” 32 . 46. Sebastián era un estudiante regular que cursaba el primer año en 1988 en el E.N.E.T. No. 1 de Ciudadela cuando ocurrió el accidente, pudiéndose integrar al colegio nuevamente “con serias deficiencias” 33 en el mes de mayo siguiente. Antes del accidente también asistía al Instituto Privado Oriental (Escuela Shinkai Karate-Do), y desarrollaba actividad deportiva en el Club Ciudadela Norte, tanto básquet como natación; sin embargo, a raíz del accidente se vio obligado a dejar toda actividad deportiva, lo que le causó gran aflicción 34 . 47. El 3 de febrero de 1994, fecha para la cual Sebastián contaba con 19 años de edad, su tío lo denunció ante la Comisaría por haber golpeado a su abuela de 84 años. Según la denuncia, el 18 de diciembre de 1993 Sebastián habría ido a su casa y “sin mediar palabra alguna le dio un golpe de puño en la cara [a su abuela] y luego le siguio (sic) pegando” 35 , ocasionándole lesiones múltiples en la cara y fracturándole el brazo derecho, como consecuencia de las cuales, fue internada en un hospital privado, donde permaneció entre el 18 y el 23 de diciembre de 1993 36 . Tomando en cuenta la existencia de indicios vehementes de que Sebastián había cometido el “delito de lesiones graves”, el juez ordenó su detención preventiva el 21 de febrero de 1994 37 . 48. El 28 de febrero de 1994 se le realizó un examen psiquiátrico en el cual se dejó constancia que Sebastián indicó que sufría de alucinaciones auditivas y que se encontraba en tratamiento psiquiátrico, pero que en ese momento no estaba recibiendo los psicofármacos. Respecto de los golpes que dio a su abuela, Sebastián indicó que se trató de un “reflejo” 38 . En el marco de dicho proceso, Sebastián describió su situación en sus propios términos, de la siguiente manera: 32 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 155. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 33 Hecho alegado por el peticionario y no controvertido por el Estado. Tampoco surge del expediente elementos de convicción que permitan arribar a una conclusión contraria. Escrito de integración de demanda, presentada en la causa el 16 de abril de 1991, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 15 vuelta y 16. Anexo en comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008; ver también Boletín de Informes y Evaluaciones de Sebastián Furlan, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 11 y 11 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 34 Hechos alegados por el peticionario y no controvertidos por el Estado. Tampoco surge del expediente elementos de convicción que permitan arribar a una conclusión contraria. Escrito de integración de demanda, presentada en la causa el 16 de abril de 1991, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 15 vuelta y 16. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008; ver también Certificado de Diploma de Graduación de Sexto Kyu, Karate-do, expedido el 30 de agosto de 1987 a Sebastián Furlan, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 12 y 12 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 35 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 1. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 36 Constancia clínica de Virginia Minetti, ingresada en el Hospital Privado “Nuestra Señora de la Merced” el 18 de diciembre de 1993. Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 7. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 37 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 13. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 38 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 29, 29 vuelta. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008.

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