A consecuencia de la agresividad que se derivó del accidente agredí a mi abuela y por tal razón mi tío efectuó una denuncia, la que dio origen a la causa no. 27.438 tramitada por ante el Juzgado Criminal no 5 del Departamento Judicial de San martín, a cargo del Dr. J.C. Sorondo.- Allí se me condenó a tres meses de reclusión en el Instituto Araoz Alfaro, en el año 1993.(…) Durante muchos períodos, perdí el dominio de mi mismo y efectué actos contrarios a toda lógica y moral, lo que motivó la intervención de personal Policial, quedando consignados los hechos en sendas Comisarías.- Uno de ellos, en la Comisaría no. 35 de la Capital Federal, producido en el año 1993 y otro (…) el día 17-10-93, Comisaría no. 45.- 39 49. Dicho examen concluyó que Sebastián presentaba un “síndrome psiquiátrico mixto, secuelar psicorgánico-disociativo” que lo incapacitaba para discernir la ilicitud de su actuar y dirigir autonómicamente su voluntad 40 . Con base en este dictamen médico, el juez dictó sobreseimiento definitivo a Sebastián mediante sentencia del 1 de marzo de 1994, y considerando “la peligrosidad para sí mismo y para terceros”, dispuso su internación con custodia policial en el Hospital Evita de Lanús (ex Araoz Alfaro) (en adelante “Hospital Evita”), para su seguridad y tratamiento, hasta tanto desaparecieran las condiciones de peligrosidad 41 . 50. El 23 de marzo de 1994 el médico forense informó al tribunal que considerando el estado clínico de Sebastián “una vez compensado psiquiátricamente y medicado adecuadamente” no ser��a necesaria la custodia policial en su internación en el Hospital Evita; por lo cual la custodia policial fue levantada el 25 de marzo de 1994 42 . 51. El 6 de abril de 1994 el Hospital Evita remitió un informe sobre la evolución y estado de Sebastián, en el cual se informó al juez que “merced al tratamiento brindado en su lugar de internación se encuentra más tranquilo, persistiendo su habitual bradipsiquia y desviación de la función judicativa, alteraciones secuelares definitivas de su pasado accidente. Se muestra además distímico y deseoso de ver a su padre” 43 . Los médicos dejaron constancia de que Sebastián estaba siendo medicado con Bromazepan (6 mg.) y Etumina y recomendaron un adecuado tratamiento psicológico para que pueda decidir los estudios y actividades que desee desarrollar 44 . 52. En los informes médicos de seguimiento, luego de su externación, el peticionario informó al médico tratante que “después de tres meses de internación (Sebastián) está muy 39 Escrito “Denuncia Hechos Nuevos”, presentado por Sebastián Claus Furlan, actuando por su propio derecho. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 77. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008 (a efectos del presente informe, en la transcripción de esta cita se omitieron los errores de acentuación que se encuentran presentes en el original; sin que ello significara una alteración al aspecto sustancial o de contenido de la cita). 40 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 29, 29 vuelta. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 41 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folios 30-31 vuelta y 34. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 42 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 54, 56. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 43 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 61. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008. 44 Causa No. 27.438/3861 seguida a Sebastián Furlan s/lesiones graves, Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 (1994), folio 66. Anexo a comunicación del peticionario de fecha 1 de abril de 2008.

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