Entre estos requisitos, la carta mencionó que la persona debe (i) contar con una “incapacidad” total
y permanente, la cual se presume cuando la “invalidez produzca en la capacidad laborativa una
disminución del (76%) o más”; y (ii) “no tener parientes que estén obligados legalmente a
proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo” 61 .
63.
Por otra parte, el peticionario solicitó al Ministerio de Defensa una pensión similar a
la que rige para los soldados excombatientes de las Malvinas; solicitud que fue declarada inadmisible
por el Estado en julio de 2006, al considerar que ese tipo de pensiones están regidas por leyes
especiales que establecen determinados requisitos que deben cumplirse y acreditarse
inexorablemente 62 .
F.
El proceso civil por daños y perjuicios y el pago en bonos
64.
El 18 de diciembre de 1990, el padre de Sebastián, asistido por abogada, interpuso
demanda en el fuero civil con el fin de reclamar del Estado una indemnización por los daños y
perjuicios “derivados de la incapacidad resultante de [su] hijo Sebastian, lucro cesante, daño futuro
y daño moral” a causa del accidente al haber asistido “a jugar al predio ubicado sobre la calle Carlos
Pelegrini, en Ciudadela, perteneciente al grupo de artillería Defensa Aérea 101” 63 . El 16 de abril de
1991, el peticionario integró la demanda inicialmente interpuesta, solicitando indemnización por
concepto de (a) daño moral (comprendiendo los padecimientos físicos y psíquicos como
consecuencia del accidente); (b) secuelas por las lesiones cerebrales sufridas y que le impedirán en
un futuro emprender una carrera terciaria y aún concluir una secundaria; (c) secuelas por las lesiones
físicas sufridas que le impiden y le impedirán en el futuro realizar una vida social normal; y (d)
lesiones cerebrales y físicas recurrentes, que se manifiestan en reiterados dolores de cabeza, pérdida
de la memoria y entumecimiento de miembros 64 . Asimismo, el peticionario solicitó el beneficio de
litigar sin gastos, el cual fue posteriormente concedido por el tribunal 65 .
65.
El 24 de diciembre de 1990 el juez solicitó se pasen las actuaciones a la Fiscal
Federal para que dictamine sobre su competencia para entender la causa, a lo que la Fiscal
respondió mediante oficio de 11 de febrero de 1991, que el proceso, en razón de su objeto, se
encontraría sujeto a las disposiciones que establecen los Decretos 34/91 y 53/91 66 , relacionados
con la suspensión transitoria (por un lapso de 120 días) de juicios y reclamos administrativos contra
el Estado Nacional y entes del Sector Público 67 .
61
Anexo a Comunicación del peticionario recibida el 19 de diciembre de 2005.
62
Comunicación de fecha 6 de julio de 2006 de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Defensa, dirigida
al Sr. Danilo Furlan. Anexo a comunicación del peticionario recibida el 12 de julio de 2006.
63
Demanda presentada el 18 de diciembre de 1990, Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional
S/Daños y Perjuicios”, folio 6. Anexo en comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
64
Integración de demanda presentada el 16 de abril de 1991 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 16 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
65
La CIDH no tiene certeza de cuándo fue concedido dicho beneficio, ya que se tramita en un expediente separado
a la causa principal. Sin embargo, constan varios oficios del tribunal en los cuales se hace referencia a la concesión de dicho
beneficio de fechas 11 y 20 de septiembre de 2001. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños
y Perjuicios”, folios 389 y 396. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
66
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 7 vuelta y 8. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
67
Véanse Decreto No. 34/91 Suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional
y entes del sector público (B.O. No. 27.047 del 8 de enero de 1991) y Decreto No. 53/91 Aclaratoria del artículo 3 del
Decreto 1216/91 (B.O. 27.051 del 14 de enero de 1991).