demorado el 17 de octubre de 1993 en la policía a los fines de establecer su identidad, desde las
16:40 hasta las 21:20 horas 112 .
76.
El 19 y 20 de agosto de 1998 comparecieron los cinco testigos promovidos por el
abogado del peticionario, y el 20 de agosto de 1998 el abogado del peticionario desistió de la
declaración testimonial de los otros tres testigos adicionales promovidos por éste en la causa 113 . El
1 de diciembre de 1998, el abogado del peticionario presentó un escrito al juez informando sobre el
estado de los exámenes médicos ordenados en el marco del proceso y solicitando al juez libre nuevo
oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se efectuara la resonancia
magnética nuclear ordenada por el tribunal 114 . El 10 de diciembre de 1998 el abogado del
peticionario solicitó se intime al perito psicológico a presentar el informe pericial bajo apercibimiento
de remoción 115 .
77.
El 18 de diciembre de 1997 el tribunal proveyó la prueba ofrecida por el EMGE,
ordenando el libramiento de los oficios solicitados por la parte demandada (incluyendo un oficio al
Ejército para que informe si existían antecedentes relacionados con Sebastián) e indicando la fecha
de la prueba confesional, ordenando así que se citara a Sebastián Furlan bajo apercibimiento116 . En
virtud de la prueba confesional para que Sebastián Furlan absolviera posiciones, ofrecida por la parte
demandada, el 12 de febrero de 1998 tuvo lugar la audiencia confesoria a la cual comparecieron el
peticionario y su abogado 117 . El 12 de noviembre de 1998 el Jefe del Archivo General del Ejército
informó al tribunal que en los registros de las distintas jefaturas de la Fuerza del Ejército no existían
antecedentes relacionados con Sebastián Claus Furlan 118 . El 23 de diciembre de 1999 el abogado
del peticionario solicitó al tribunal que tuviera por perdido el derecho del EMGE de producir la prueba
confesional ofrecida, considerando que la parte actora había comparecido a la audiencia fijada para
tal fin, pero que el EMGE no había comparecido 119 . En dicha oportunidad, asimismo, el abogado del
peticionario desistió de la prueba informativa que estaba pendiente 120 .
78.
El 2 de marzo de 1998 el Club Ciudadela Norte remitió una comunicación al juez en
la cual le indicó que no contaba con prueba física (carnet del club por ejemplo) que certificara que
Sebastián hubiera practicado algún deporte en dicha institución; señalando asimismo que por la
referencia aportada por el padre de Sebastián era “más que probable” que éste haya estado
federado como jugador de basquetbol de dicha institución, información que podría ser recabada en
112
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 174. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
113
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 197-202. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
114
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 219. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
115
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 221. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
116
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 279. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
117
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 280. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
118
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 290. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
119
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 291. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
120
Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 275. Anexo a
comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.