82. El 6 de abril de 2000 el abogado del peticionario presentó sus alegatos sobre el mérito de las pruebas rendidas en autos 130 . El 11 de abril de 2000 la abogada del EMGE presentó sus alegatos sobre el mérito de la prueba rendida, solicitando se rechazara la demanda interpuesta 131 . El 18 de abril 132 y el 23 de mayo de 2000 133 , y en otra oportunidad entre los meses de julio y septiembre de dicho año 134 , el abogado del peticionario presentó escritos al juez solicitando se dictara sentencia. 83. Mediante sentencia de primera instancia, emitida el 7 de noviembre de 2000, el tribunal falló haciendo lugar la demanda, estableciendo que el daño ocasionado a Sebastián fue consecuencia de una antijurídica actitud de descuido o negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio por las condiciones en las que se encontraba dicho terreno (abandonado, con elementos riesgosos, en deficiente estado y sin cerramiento o cerco perimetral). Asimismo, la sentencia establece que este predio era considerado por los habitantes de la zona como una plaza o un sitio de uso público, donde generalmente acudían los menores a jugar. 84. En su sentencia, el juzgado concluyó que el Estado era en principio responsable por haber generado una situación de riesgo al no haber cercado debidamente el predio de manera que se impidiera el libre acceso al mismo. Sin embargo, el juzgado consideró también que en el caso había mediado responsabilidad de Sebastián, quien por su propia voluntad y consciente de los riesgos que pueden sobrevenir de la realización de juegos en sectores no habilitados y con elementos desconocidos y abandonados, había desplegado una conducta que tuvo incidencia causal en el hecho dañoso. En virtud de ello, el tribunal atribuyó 30% de responsabilidad a Sebastián y 70% de responsabilidad al Estado. Declarando con lugar la demanda en contra del Estado, y en consecuencia condenando al Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército a pagar a Sebastián la cantidad de 130.000 pesos más sus intereses (en proporción y con ajuste a las pautas suministradas en la sentencia), e imponiendo las costas del juicio al Estado por haber resultado sustancialmente vencido y teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo 135 . 85. Esta sentencia fue apelada por ambas partes: por el EMGE el 15 de septiembre y por el peticionario el 18 de septiembre de 2000 136 . La sentencia de segunda instancia, emitida el 23 de noviembre de 2000, resolvió “confirmar la sentencia en recurso en lo principal que decide y 130 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 312-315 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 131 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 316-318 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 132 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 294. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 133 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 305. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 134 Véase escrito titulado “se haga efectivo apercibimiento. Se dicte sentencia”, sin fecha. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 319. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 135 Sentencia de primera instancia emitida el 7 de septiembre de 2000, Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Juzgado No. 9, Secretaría No. 18, Expediente No. 3.519/1997, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 326 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 136 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 329 y 330. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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