miembros de la policía nacional por los delitos de coacción grave, secuestro, amenaza, tentativa de homicidio, desaparición forzosa, lesión grave, lesión grave en ejercicio de funciones públicas, tortura, persecución de inocentes y asociación criminal. El Estado de Paraguay señala que “del resultado de la investigación surgió que no se han podido acumular pruebas que demuestren la existencia de los delitos querellados. Si bien es cierto, conforme a los diagnósticos médicos, Juan Arrom y Anuncio Martí sufrieron lesiones, no se ha podido demostrar por ningún elemento de prueba, que dichas lesiones sean producto de los delitos que han sido objeto de querellas, ni tampoco se ha podido recoger evidencias que indiquen que los autores de los hechos punibles denunciados sean los querellados”. 56. El Estado alega que sería prematuro calificar de ineficaz la investigación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues dicha investigación reflejaría, prima facie, las características de una investigación efectiva, inmediata, exhaustiva, seria e imparcial. 57. Según el Estado, en los procesos de hábeas corpus formulados por los familiares de los señores Arrom y Martí, se habrían recabado informes de los órganos de seguridad sobre su paradero, y dichos informes habrían señalado que los mismos no se hallaban detenidos pese a las órdenes de detenciones existentes, emanadas de autoridad competente (Ministerio Público) y dictadas con anterioridad a la interposición de las acciones de garantías constitucionales. 58. Añade el Estado que se abrió un proceso penal en virtud de una querella criminal promovida por los señores Arrom y Martí en contra del Fiscal, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Trabajo, por los delitos de privación ilegítima de libertad, torturas y otros. Sin embargo, por resolución judicial se desestimó la querella presentada, en base a que pruebas testificales y documentales habrían demostrado que el Fiscal, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Trabajo “no participaron de los hechos querellados”. 59. El Estado aclara que los señores Arrom y Martí recurrieron a la cámara de apelación, donde se confirmó el sobreseimiento definitivo de los imputados, y plantearon un incidente de excepción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, que fue desestimado por improcedente. El Estado concluye que la denuncia presentada por los señores Arrom y Martí siguió el trámite procesal en todas sus instancias. 14

Seleccionar párrafo de destino3