presentadas. Además posee competencia ratione materiae porque los
peticionarios aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de
la Convención Americana.
65.
La Comisión posee competencia ratione temporae para
examinar las denuncias. La petición se basa en alegaciones sobre
hechos ocurridos a partir del 17 de enero de 2002. Los hechos aducidos
se produjeron por lo tanto con posterioridad de la entrada en vigor de
las obligaciones del Estado como parte de la Convención
Americana. Además, dado que en la petición se alegan violaciones de
derechos protegidos en el marco de la Convención Americana que
tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye
que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la
misma.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
66.
De manera previa, la Comisión desea aclarar que la
respuesta del Estado a la comunicación de los peticionarios de 20 de
septiembre de 2004, para la cual contó con un plazo inicial de 2 meses,
fue sometida dentro del plazo previsto por la Comisión, que le concedió
una prórroga hasta el 27 de septiembre de 2005. Por lo tanto, la
Comisión no acoge la solicitud de los peticionarios de que la respuesta
del Estado sea desconsiderada en su totalidad en la etapa de
admisibilidad, en virtud de que el Estado no habría entregado sus
observaciones en el plazo que le fuera conferido por la Comisión.
1.
Agotamiento de los recursos internos
67.
El artículo 46 de la Convención Americana establece como
requisito para que un caso pueda ser admitido "que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".
68.
En el presente caso, el análisis del agotamiento de los
recursos internos requiere diferenciar tres situaciones distintas: por un
lado, la situación de los señores Arrom y Martí; por otro lado, la
situación de los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio de
Colmán y Jorge Samudio; y por último, la situación de los familiares de
las presuntas víctimas.
69.
En cuanto a los hechos de los que alegan haber sido
víctimas los señores Arrom y Martí, se encuentra acreditado: que sus
familiares interpusieron, en primer lugar, recursos de hábeas corpus
16