71. En cuanto a los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio, el Estado alega falta de agotamiento de los recursos internos. Por su parte, los peticionarios afirman que las presuntas víctimas denunciaron “incluso de manera pública y notoria, haciéndose eco la prensa radial, escrita y televisiva” los hechos de los que habrían sido víctimas de torturas y vicios de procedimiento en el marco de las investigaciones por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, en el que estuvieron imputados. 72. Al respecto, la Comisión Interamericana ha señalado reiteradamente que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de tipo pecuniario. Al mismo tiempo, la Comisión nota que las presuntas víctimas participaron y ejercieron su derecho a la defensa en el procedimiento penal iniciado contra ellos por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, en el marco de cuya investigación habrían sucedido los hechos de los que alegan haber sido víctimas. De tal forma, las presuntas víctimas tuvieron la posibilidad de informar a las autoridades competentes de los hechos que denuncian, así como también de agotar los recursos disponibles en la jurisdicción interna. Como la Comisión y la Corte Interamericanas han establecido, en casos de presunta tortura, una vez que el Estado tenga conocimiento de una denuncia al respecto, interpuesta ante una autoridad competente, sea por vía formal o informal, es el Estado que tiene el deber de realizar la debida investigación. En el presente caso, las tres presuntas víctimas no pusieron los hechos alegados en conocimiento de una autoridad competente, formal o informalmente, y no han explicado por qué no pudieron hacerlo. Asimismo, los peticionarios no han presentado ningún argumento con miras a explicar las razones por las que, en el marco dicho proceso judicial3, las presuntas víctimas no habrían puesto formalmente en conocimiento del Estado dichos hechos con el objeto de que sean investigados, ni tampoco explicaron las razones de la ausencia de una denuncia de los supuestos hechos de tortura. los 73. En consecuencia, la Comisión considera que no se agotaron recursos internos disponibles en relación con las presuntas 3 La información disponible indica que el 16 de diciembre de 2002 se habría dictado el sobreseimiento definitivo respecto de los señores Jorge Samudio y Ana Rosa Samudio de Colmán en el procedimiento instaurado por el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, mientras que respecto del señor Víctor Antonio Colmán se ordenó la rebeldía, pues no se presentó al juicio oral y público realizado entre el 26 de agosto y el 21 de septiembre de 2003. 18

Seleccionar párrafo de destino3