violaciones a los derechos de los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio. 74. En cuanto a los familiares de las presuntas víctimas, la Comisión no tiene información alguna de que se haya intentado agotar los recursos internos en relación con los supuestos actos de hostigamiento, persecución y violencia de los que habrían sido víctimas, ni tampoco posee información detallada sobre dichos actos. 75. En consecuencia, la Comisión considera que no se agotaron los recursos internos disponibles en relación con las presuntas violaciones a los derechos de los familiares de los señores Arrom y Martí. 76. A la luz de lo anterior, la Comisión analizará los restantes requisitos de admisibilidad únicamente respecto de los señores Arrom y Martí, puesto que no se consideran agotados los recursos internos en relación con las demás presuntas víctimas del presente caso. 2. Plazo para la presentación de la petición 77. Conforme a lo dispuesto por el artículo 46.1.b de la Convención, una petición debe ser presentada en plazo para ser admitida, concretamente, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que el denunciante haya sido notificado de la decisión definitiva a nivel nacional. 78. En el presente caso, las actuaciones se iniciaron luego de la recepción de comunicaciones de los familiares de las presuntas víctimas con fechas 23 de septiembre y 27 de diciembre de 2002. 79. En consideración de lo anterior, la CIDH considera que la presente petición fue presentada en forma oportuna. 3. Duplicación de procedimientos y res judicata 80. El artículo 46.1.c establece que la admisibilidad de una petición está sujeta al requisito de que el asunto “no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional” y el artículo 47.d de la Convención estipula que la Comisión no puede admitir una petición que "sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional”. 19

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