81. En el caso de autos, si bien el Estado alegó que el Relator Especial sobre la Tortura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas habría solicitado un informe al Estado sobre la denuncia de hechos de tortura por agentes oficiales presentada ante dicho órgano por los señores Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí, la Comisión no tiene información de que en virtud de dicho informe se haya iniciado un procedimiento ante dicho organismo internacional que consista en una reproducción de esta petición. 82. En consecuencia, la petición presentada reúne los requisitos establecidos por los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención. 4. Caracterización de los hechos aducidos 83. A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en el artículo 47.b de la Convención Americana, o si la petición es “manifiestamente infundada” o es “evidente su total improcedencia”, conforme al inciso c de dicho artículo. El criterio de evaluación de esos requisitos difiere del que se utiliza para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho garantizado por la Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de derechos. Esta determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto. 84. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 85. Conforme señala el Estado, durante la investigación de los hechos de los que habrían sido víctimas los señores Arrom y Martí, “no se pudo demostrar que los imputados hayan sido los autores de los hechos querellados ni que hayan intervenido de algún modo en su perpetración. Por lo demás, si bien los imputados […] fueron sobreseídos por dicho motivo, no obstante dicha causa iniciada en el ámbito interno, sigue abierta y con posibilidades de incorporar en cualquier momento a otras personas que resulten responsables de los hechos denunciados […] habidas cuentas que la legislación interna de 20

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