81.
En el caso de autos, si bien el Estado alegó que el Relator
Especial sobre la Tortura de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas habría solicitado un informe al Estado sobre la denuncia
de hechos de tortura por agentes oficiales presentada ante dicho órgano
por los señores Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí, la Comisión no
tiene información de que en virtud de dicho informe se haya iniciado un
procedimiento ante dicho organismo internacional que consista en una
reproducción de esta petición.
82.
En consecuencia, la petición presentada reúne los requisitos
establecidos por los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos aducidos
83.
A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si
los hechos alegados pueden caracterizar una violación de derechos,
según lo estipulado en el artículo 47.b de la Convención Americana, o si
la petición es “manifiestamente infundada” o es “evidente su total
improcedencia”, conforme al inciso c de dicho artículo. El criterio de
evaluación de esos requisitos difiere del que se utiliza para pronunciarse
sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación
prima facie para determinar si la petición establece el fundamento de la
violación, posible o potencial, de un derecho garantizado por la
Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de
derechos. Esta determinación constituye un análisis primario, que no
implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto.
84.
Los peticionarios alegan que los hechos denunciados
configuran violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal),
7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho
de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación
con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento.
85.
Conforme señala el Estado, durante la investigación de los
hechos de los que habrían sido víctimas los señores Arrom y Martí, “no
se pudo demostrar que los imputados hayan sido los autores de los
hechos querellados ni que hayan intervenido de algún modo en su
perpetración. Por lo demás, si bien los imputados […] fueron
sobreseídos por dicho motivo, no obstante dicha causa iniciada en el
ámbito interno, sigue abierta y con posibilidades de incorporar en
cualquier momento a otras personas que resulten responsables de los
hechos denunciados […] habidas cuentas que la legislación interna de
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