90. Respecto de las demás víctimas de este caso, la Comisión concluye que no se han agotado los recursos disponibles en la jurisdicción interna. 91. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, y que habrían sido cometidas en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Declarar admisible también la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. 2. Declarar inadmisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones al derecho reconocido en el artículo 22 de la Convención Americana. 3. Declarar inadmisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los derechos de los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio y los familiares de las presuntas víctimas. 4. Notificar el presente informe a las partes. 3. Publicar el presente informe en su Informe Anual. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Víctor Abramovich y Miembros de la Comisión. 22

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