90.
Respecto de las demás víctimas de este caso, la Comisión
concluye que no se han agotado los recursos disponibles en la
jurisdicción interna.
91.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en cuanto se
refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los
artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho
tratado, y que habrían sido cometidas en perjuicio de los señores Juan
Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. Declarar admisible
también la presente petición en cuanto se refiere a presuntas
violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura los señores Juan Francisco Arrom Suhurt
y Anuncio Martí Méndez.
2.
Declarar inadmisible el presente caso en cuanto se refiere
a presuntas violaciones al derecho reconocido en el artículo 22 de la
Convención Americana.
3.
Declarar inadmisible el presente caso en cuanto se refiere
a presuntas violaciones a los derechos de los señores Víctor Antonio
Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio y los familiares
de las presuntas víctimas.
4.
Notificar el presente informe a las partes.
3.
Publicar el presente informe en su Informe Anual.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del
mes de octubre de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz
Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González,
Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro,
Víctor Abramovich y Miembros de la Comisión.
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