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17.
La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes
presentaron sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por la
Comisión y el Estado, solicitaron que la Corte reciba la declaración de la señora Liliana Uribe
Tirado mediante affidávit, y opusieron objeciones sobre dos de los ofrecimientos de prueba
por parte del Estado.
18.
La comunicación de 12 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión solicitó
la sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje
del señor Roberto Garretón M. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, se otorgó un plazo hasta el 21 de noviembre de 2007 para que el Estado y los
representantes presentaran observaciones.
19.
La comunicación de 15 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión presentó
información adicional sobre la solicitud de sustitución de la declaración la señora Liliana
Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M.
20.
La comunicación presentada el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado
remitió observaciones a la solicitud de sustitución de la declaración de la señora Liliana
Uribe Tirado por la del señor Roberto Garretón M. que realizó la Comisión Interamericana,
así como a la objeción de los representantes frente al ofrecimiento que hiciera el Estado
respecto de los dictámenes del Contador General de la Nación y del actual Subgerente de
Desarrollo Productivo y Social del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (supra Visto 17).
21.
La comunicación de 21 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes
informaron que no tenían objeción a que se reciba el peritaje del perito propuesto por la
Comisión, el señor Roberto Garretón M., y que, en relación con la solicitud que realizaron
mediante comunicación de 26 de octubre de 2007 de que la Corte reciba en audiencia
pública el testimonio del señor Carlos Gaviria Díaz en sustitución del señor J. Guillermo
Escobar, aclararon que el impedimento del señor Escobar es su estado de salud y el de su
esposa.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de pruebas, el artículo 44 del Reglamento establece:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y
en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.
[…]
3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza
mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y
37.5 del Reglamento.
2.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado propusieron
respectivas pruebas testimoniales y periciales en el momento procesal oportuno (supra
Vistos 1, 2 y 3).
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